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Soy autónomo, ¿puedo darme de baja en verano si disminuye el negocio?

El profesional perdería bonificaciones, pero se evitaría tener que pagar mensualmente la cuota de autónomo

El verano suele ser una de las épocas del año en la que disminuye la actividad profesional de los trabajadores autónomos. Esta situación lleva a muchos a plantearse si pueden darse de baja en estas épocas del año. La Seguridad Social y Hacienda lo permiten, sin embargo, el profesional deberá valorar previamente si le es rentable darse de baja durante estos meses.

Uno de los principales beneficios que tiene un trabajador autónomo para darse de baja en verano, recuerdan desde Asepyme, es que el profesional se ahorrará pagar durante unos meses la cuota de la Seguridad Social. Si, por ejemplo, se paga la cuota mínima de autónomo y se da de baja durante julio y agosto, por ejemplo, el profesional evitaría tener que pagar cerca de 600 euros.

Asimismo, al finalizar la actividad, el autónomo no deberá preocuparse por recopilar tickets y facturas para después poder desgravárselos.

Sin embargo, interrumpir la actividad profesional como autónomo también acarrea algunas desventajas para el profesional. En primer lugar, darse de baja supone tener que realizar más trámites burocráticos. Igualmente, si el autónomo era beneficiario de alguna bonificación, al interrumpir su actividad, aunque solo sea por uno o dos meses, supone también la pérdida de las bonificaciones. Y en el caso de tener gastos, no podrán deducirse.

Darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social

Para darse de baja como autónomo, lo primero que hay que hacer es darse de baja en Hacienda. Para ello hay que presentar el modelo 036 con un plazo máximo de un mes desde la fecha del cese de actividad.

A continuación, el profesional deberá darse de baja en la Seguridad Social. Para tramitar esta baja, hay que presentar el Modelo TAO521. Se puede presentar tanto presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Para poder hacer efectiva la baja, la Seguridad Social requerirá el documento que acredite que el profesional se ha dado de baja en Hacienda, por lo que en este paso solo se dispondrá de tres días para realizar los trámites.

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