_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Corrupción
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las claves del canal de denuncias

Los hechos surgidos de conflictos interpersonales, los que afecten únicamente al informante o los rumores se quedan fuera

Getty
Getty

Desde hace unos años asistimos a la aprobación de textos legales que alientan la colaboración de la ciudadanía en la comunicación de hechos que ayuden a la investigación y persecución de infracciones jurídicas. Son mecanismos de los que se vale el Estado para conocer hechos y autores materiales de conductas ilícitas o ilegales de carácter administrativo y penal, que se producen dentro de la entidades públicas o privadas y que de otra forma serían de difícil conocimiento. La regulación de los sistemas de información (o canales de denuncia o de alerta) facilitan esa participación ciudadana.

El anteproyecto de la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene como finalidad no sólo trasponer la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, sino que va más allá.

Sus objetivos son dos: establecer un sistema de protección al informante y las normas mínimas de funcionamiento de los canales de información. Las claves del canal de denuncias serán los hechos denunciables, el sistema de información y la protección al denunciante.

El ámbito de aplicación material de este anteproyecto abarca las acciones u omisiones de orden administrativo o penal que afecten o menoscaben directamente el interés general: que causen quebranto económico para la Hacienda Pública.

A ello se añade, sin ser exhaustivos, las acciones u omisiones en la contratación pública, blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, privacidad, seguridad de los sistemas de información, salud pública, protección del medio ambiente, seguridad en el transporte y protección de consumidores.

¿Qué queda fuera del ámbito de aplicación de esta ley? Los hechos surgidos de conflictos interpersonales, los que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la denuncia, los hechos ya publicados o los rumores.

Si bien esta ley se aplicará tanto en el sector público como en el privado, sobre este último ámbito, señala que toda empresa del sector privado con más de 50 trabajadores tendrá la obligación de contar con un sistema interno de información. Sin embargo, para determinadas entidades, como las de servicios financieros, la obligación existirá cualquiera que sea su número de trabajadores.

El diseño e implementación del sistema interno de información deberá garantizar su uso asequible, la confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.

Junto a este canal interno, se crea también un canal externo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que podría generar más confianza en el informante al disipar el temor a sufrir alguna represalia. Se trata de un ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión.

Este órgano puede ejercer la potestad normativa y se le atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora de represalias contra los informantes o incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación internos.

¿Cuál será el canal más adecuado? El texto señala la preferencia en el uso de los canales internos, al entender que una actuación diligente y eficaz en la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, también señala que será el informante el que valore qué cauce seguir (o ambos), según las circunstancias y los riesgos de represalias que concurran.

La protección que ofrece el texto alcanza a los informantes con vínculos profesionales con la entidad o que ya han finalizado su relación profesional, a voluntarios, trabajadores en prácticas o en formación y a candidatos en procesos de selección. También se extiende a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las de su entorno que puedan sufrir represalias y a las personas jurídicas propiedad del informante

Se prohíbe toda represalia. En lo laboral, la suspensión del contrato de trabajo, despido, terminación anticipada de contratos, medidas disciplinarias, cambios en el trabajo, etc; los daños, incluidos los reputacionales; las pérdidas económicas; las coacciones u ostracismo; la evaluación negativa sobre el desempeño profesional, la inclusión en listas negras o difusión de información en el sector que dificulten o impidan el acceso al empleo; o la anulación de una licencia o permiso, entre otros.

El informante no incurrirá en responsabilidad por el acceso o adquisición y revelación de la información que comunique, salvo que dicho acceso o revelación sean constitutivos de delito. En los procedimientos judiciales laborales por los perjuicios sufridos por el informante, se presumirá que hubo represalia, invirtiéndose la carga de la prueba: la empresa deberá probar que la medida está justificada y no está vinculada a la información comunicada.

Cristina Sterling Stubbe, abogada especializada en Compliance Penal del Bufete Mas y Calvet

Archivado En

_
_