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Cómo cambiar tu condición de autónomo en el RETA

Trámites, plazos y supuestos en los que cambiar tu condición de autónomo.

Cuando una persona va a darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha de indicar su condición. O lo que es lo mismo, debe especificar qué tipo de trabajador autónomo es. En este sentido, se distinguen cuatro apartados de trabajadores por cuenta propia que, a su vez, incluyen diversos tipos de autónomos.

- Familiares:

- Sociedades:

- Cooperativas:

- Otros tipos: profesional colegiado o resto de autónomos que no se incluyan en la anterior clasificación.

Una vez indicado esta condición de profesional autónomo, ya es posible darse de alta en el RETA. Pero, ¿qué pasa si en algún momento el trabajador por cuenta propia cambia su condición? Pues que se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto es importante porque puede afectar a su cotización, y también a posibles prestaciones. También puede darse la situación de que el profesional haya indicado su condición de forma errónea y haya que modificarla.

En cualquiera de los casos, se deberá corregir o avisar de la variación de la condición a la TGSS.

Trámites para realizar el cambio de condición de autónomo

Para proceder a la modificación, el profesional deberá acudir a la cita con la documentación que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en caso de ser socio de una empresa. Pero, además, dependiendo de cada caso, también se requieren otros datos. Vamos a ver cuándo se necesitan y cuáles son.

  1. El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, el organismo responsable de la expedición del IAE, que puede ser la Agencia Tributaria o las Haciendas forales de navarra o el País Vasco.
  2. El código de la actividad económica. Este es el que se extrae de acuerdo a la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En internet existen buscadores y conversores IAE-CNEA que facilitan esta búsqueda.

Plazos de modificación de la condición del autónomo

Para corregir o variar la condición de autónomo se deben cumplir los plazos establecidos en función de la razón del cambio.

En caso de que se tenga que modificar la condición por un error en el alta del RETA, el plazo es de diez días contando desde la fecha de alta, siempre que se haya realizado dentro del término reglamentario.

Si la condición ha variado ya iniciada la actividad profesional se dispone de tres días desde la fecha en la que se produzca el cambio. En este caso, la modificación será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si el cambio de la condición como autónomo altera el tipo de cotización, el efecto será el primer día del mes siguiente a la notificación a la Seguridad Social.

Quedan excluidos de este servicio de modificación de la condición aquellos autónomos a los que les pudiera afectar la obligación de cotizar por la cobertura de contingencias comunes o profesionales a la hora de darse de alta. Estamos hablando de los autónomos en institución religiosa, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los trabajadores por cuenta propia con actividad agraria incluida en el SETA (sistema especial de trabajadores autónomos agrarios) así como sus familiares.

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