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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El nuevo contrato formativo, una esperanza contra el desempleo juvenil

Empresas y centros educativos necesitan seguridad jurídica para aplicar una norma que puede ser una gran oportunidad

CINCO DÍAS

La conexión entre el mundo educativo y empresarial es necesaria y afortunadamente una de las prioridades en la agenda actual de administraciones públicas y entidades privadas. De hecho, la nueva Ley de Formación Profesional o la reciente reforma laboral incluyen interesantes medidas para hacer converger dos áreas obligadas a entenderse si queremos mejorar los deshonrosos datos de desempleo juvenil. Aunque aún falta por concretar cómo se va a desarrollar la aprobada Ley de Formación Profesional, la expectación es muy alta ante la introducción de medidas como el registro estatal de formación profesional, la FP dual o medidas que flexibilizan el tránsito entre la FP y las universidades. Al igual que el sector educativo tiene previsiones muy positivas con el nuevo contrato de formación en alternancia, recogido en el Real Decreto Ley 32/2021 que acaba de entrar en vigor.

Esta nueva norma sustituirá al contrato de formación y aprendizaje, un tipo de contratación infrautilizada en nuestro país hasta el momento. En España era urgente abordar la contratación para la formación. Algo estaba fallando para que de los más de 19 millones de contratos que se firmaron en 2021, solo un 0,15% –30.600 casos– correspondieran a este modelo.

Las empresas han venido acusando, sobre todo, la excesiva burocracia y los largos tiempos de espera a la hora de formalizar los contratos de formación y aprendizaje. Es una de las razones que han lastrado su apuesta. Asimismo, es una modalidad de contratación limitada hasta el momento a pequeñas empresas. Con la nueva norma, el contrato de formación en alternancia favorecerá la contratación también de medianas y grandes empresas.

Analizando con detalle el texto que ha entrado en vigor, las ventajas son claras. Que a partir de ahora se puedan celebrar contratos de formación con personas de cualquier edad (con excepciones que ponen límites hasta los 30 años) es una buena noticia. Como también lo es que los contratadores asuman desde ya el 65% del salario base según convenio el primer año (o en su defecto el 65% del SMI) y en el segundo año de vida del contrato se harán cargo del 85% del salario, mientras que la Seguridad Social es la que asume el coste de los porcentajes de formación de los contratos, y no las empresas. Sin duda, va a repercutir para bien en las cuentas de resultados empresariales, pero también favorecerá un balance social positivo para las empresas y fomentará el acceso de la sociedad a una educación de calidad orientada realmente al mundo laboral.

Con la reforma, los centros educativos jugarán un papel fundamental actuando como nexo entre empresas, alumnos y la propia autoridad laboral. Ayudarán a las pequeñas y medianas empresas a la hora de escuchar sus necesidades y diseñar planes ajustados a sus requerimientos de contratación, enriqueciendo sus expectativas y formando a trabajadores de manera especializada, por lo que el sector educativo está llamado a demostrar su eficacia en la gestión de los contratos formativos. En este sentido, la Administración tardaría demasiado tiempo en diseñar uno a uno los planes de formación que les pudieran solicitar las empresas y la poca disponibilidad geográfica sería una barrera difícil de solventar. Con la entrada de los centros educativos y de Formación Profesional a escena esto se resuelve.

Desde el punto de vista social, los contratados se van a beneficiar de la posibilidad de compatibilizar una actividad laboral retribuida con formación en centros educativos de referencia, ya sea en procesos de FP, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. También es esencial confiar en centros educativos acreditados y especializados en la formación para el empleo en este aspecto. Solo este tipo de recursos pueden garantizar que la acción formativa sea de calidad y que las acciones se desarrollen bajo los objetivos planteados por parte de la empresa y el alumno.

De esta manera, el nuevo contrato de formación en alternancia imprime esperanza al mercado laboral, que arrastra unas cifras de desempleo juvenil insostenibles. Lamentablemente, a finales de 2021 España contaba con más de 450.000 menores de 25 años en paro según la Encuesta de Población Activa que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Es más, analizando la comparativa de estas cifras en la última década, España ha perdido más de tres millones de trabajadores en activo de entre 16 y 39 años, mientras que el número de trabajadores de más de 40 años se ha incrementado en casi tres millones. Este escenario es inviable y sigue lastrando nuestra economía.

No obstante, tanto las empresas como el sector educativo necesitan seguridad jurídica para la aplicación de la nueva regulación del contrato formativo. Y es que, tras su reciente entrada en vigor, no conocemos aún los criterios que tendrá en cuenta cada comunidad autónoma a la hora de desarrollar la norma. Sería conveniente una homogenización de los criterios entre territorios regionales para poder cumplir la normativa con tranquilidad y garantías.

Centros educativos, empresas, trabajadores, demandantes de empleo y la autoridad laboral tenemos, con este contrato de formación en alternancia, la gran oportunidad de hacer crecer la contratación juvenil, apostando por una especialización real de los profesionales del futuro. Si queremos alcanzar la integración entre el mundo empresarial y educativo, el compromiso de todas las partes es imprescindible. Este es el momento para demostrarlo.

Iñaki Sacristán es Director general de Centro de Estudios Profesionales (CCC)

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