Cómo aportar pruebas electrónicas en juicio
Presentar un pdf o un pantallazo del correo electrócino no es suficiente, para que tenga valor probatorio deberá estar en soporte digital
Las nuevas tecnologías han cambiado drásticamente las formas de interacción y comunicación entre las personas. Un hecho que se traslada a todos los ámbitos de la sociedad y por supuesto, también al judicial. Desde hace unos años es habitual que las partes de un proceso judicial aporten como prueba correos electrónicos, conversaciones de Whatsapp o mensajes en redes sociales. Un ejemplo reciente de ello se ha dado en el juicio que se está celebrando entre Johnny Depp y Amber Heard en el que se han mostrado numerosos e impactantes mensajes de correo electrónico y de móvil enviados por Depp a sus amigos refiriéndose a su pareja.
Al igual que cualquier otra prueba, su admisibilidad dependerá de que cumpla con los requisitos establecidos por ley, como son la pertinencia, la utilidad y la legalidad.
Sin embargo, el particular problema que plantean es que, en muchos casos, como explica Laura Fra, vicedecana del Colegio de Abogados de León y socia de área derecho digital RBH Global, lo que se está aportando es una prueba documental. “Un pdf que es una transcripción de una conversación de Whtasapp o un correo electrónico que ha podido ser o no manipulado, y ahí es donde está el conflicto, y la causa de su impugnación y posible inadmisión”, advierte Fra.
Y es que, como apunta Felipe Herrera, abogado especializado en tecnología y socio del despacho Términos y Condiciones, “no es lo mismo una mera captura de pantalla de unos mensajes de Whatsapp, que esa misma conversación protocolizada por un notario o aportada junto con un informe pericial que certifique la ausencia de manipulación”.
Más que un pantallazo o un pdf
En cualquier caso, para que un correo electrónico tenga valor de prueba digital será necesario presentarlo en soporte digital (CD, DVD, USB) con su transcripción en papel. En ese archivo digital, comenta Fra, aparecerá el código fuente con toda la información del envío, como la dirección IP desde la que se mandó, las personas destinatarias, la hora en la que se produjo, si se hizo con firma digital, o incluso, el posicionamiento geográfico del lugar en que se encontraba el ordenador, entre otros datos. “De esta forma el correo electrónico será considerado documento privado y se valorará junto con el resto de las pruebas aportadas”, destaca la abogada. Esta consideración, significa que a pesar de que los correos electrónicos estén en soporte digital “también pueden ser impugnados por la parte contraria si rechaza su autenticidad”, añade Fra.
Sobre este extremo se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2020, en la que reconocía que “el soporte papel ha sido superado por las nuevas tecnologías” y que el documento electrónico adquiere por sí mismo la posibilidad de ser considerado documento privado, oficial o público, según los elementos técnicos que se incorporen para su uso y materialización. “Su autenticidad es tan firme que supera la realidad que puede visualizarse en el documento escrito”, concluía el Alto Tribunal.
Acceso lícito a la prueba
Por su parte, Maitane Valdecantos, socia de Audens, afirma que para presentar una prueba de este tipo y que no se rechace, resulta necesario llevar a cabo “el denominado test de admisibilidad”. Este examen, como explica la abogada, implica que se cumplan una serie de condiciones. En primer lugar, el acceso a la prueba debe ser lícito, es decir, que se hayan respetado todos los derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones para obtenerla.
En este sentido, señala Herrera, que “no hay problema con las conversaciones en las que formemos parte o con el material que sea de dominio público, como el publicado en redes sociales, pero sí son más delicadas las grabaciones de conversaciones en las que no se interviene”. Ello no significa que en estos casos el acceso a la prueba sea siempre ilícito, ya que como precisa el abogado, cada caso debe analizarse individualmente, aunque eso sí, “en ocasiones es conveniente que las conversaciones electrónicas sean aportadas por el testigo o la tercera persona que formó parte de ellas”, matiza.
Es más, como advierte Fra, si la presentación de una prueba electrónica supone una intromisión en la intimidad de un tercero, “no sólo nos impugnarán la prueba, sino que nos arriesgamos a tener que enfrentarnos a una responsabilidad penal”.
Integridad y autenticidad
En segundo lugar, debe valorarse la integridad de la prueba, lo que significa que se haya seguido una correcta cadena de custodia que garantice que no ha sido modificada ni alterada. Y, por último, su autenticidad, que no haya sufrido manipulación. En cuanto a este último punto, dada la facilidad para modificar los mensajes de Whatsapp, redes sociales y correos electrónicos, Valdecantos insiste en la posibilidad garantizar su autenticidad, acompañándolas de un informe pericial o a través del clonado de datos. El clonado de datos es un proceso que consiste en la realización de una copia bit a bit o “copia espejo” de la información original de manera que se obtiene una copia inalterada en soporte físico del contenido del dispositivo electrónico, para que quede bajo la custodia del Juzgado.
En cualquier caso, Valdecantos aclara que una prueba electrónica podrá ser admitida, aunque carezca de informe pericial, si se aportan otros medios probatorios para avalarla y acreditarla, como el interrogatorio de parte, la testifical o por su coherencia con otras pruebas. Y, “en última instancia, será el juez el que valorará la prueba en atención a las reglas de la sana crítica, con un sistema de libre valoración motivada”, agrega la abogada.
Ante estas dificultades, Fra concluye que el profesional de la abogacía “tendrá que valorar la necesidad o no de aportar una prueba digital teniendo en cuenta la relevancia para el caso de lo que quiere probar y si puede hacerlo de otra forma.
De hecho, el Tribunal Supremo en una sentencia de 2015, especificó respecto a unos pantallazos aportados por el acusado que mostraban mensajes intercambiados con la víctima en la red social Tuenti, que precisamente, quien debe verificar su autenticidad es la parte que pretende aprovechar la idoneidad probatoria de esas conversaciones realizadas por medios electrónicos. A lo que añadía que, en tal caso, resultaba indispensable la práctica de una prueba pericial que identificara el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
Comunicaciones entre abogados
Infracción deontológica. El artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía establece que cualquier tipo de comunicación entre abogados, recibida o remitida está amparada por el secreto profesional, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario o, en su defecto de la Junta de Gobierno del Colegio competente. De manera que, como explica Rafael del Rosal, abogado experto en deontología, “fuera de los supuestos de autorización o exclusión señalados, siempre que un abogado presente cualquier comunicación intercambiada entre abogados, con causa en el ejercicio de la defensa y cuyo contenido sea confidencial, estará infringiendo dicho precepto”.
Sanción grave. Al ser una falta grave, según el Estatuto General de la Abogacía puede conllevar la suspensión en el ejercicio profesional de 15 días a 1 año o multa de 1.001 a 10.000 euros. “La suspensión en el ejercicio de la profesión supone al ejecutarse el pase a situación de no ejerciente durante el periodo de cumplimiento”, aclaran desde el área de deontología del Colegio de Abogados de Madrid.
Un juez puede admitirla. “Una infracción de las normas deontológicas de la profesión de abogado no es una vulneración de un derecho fundamental, y por tanto podrían considerarse como pruebas lícitas y admitirse por el juez”, advierte Jordi Bacaria, miembro de la sección TIC del Colegio de Abogados de Barcelona.
Opciones del abogado perjudicado. Tanto si el afectado es él como su cliente, el letrado puede oponerse a la admisión de la prueba, realizar una queja ante el Colegio de Abogados, presentar querella contra el infractor por un delito de revelación de secretos o una demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios.