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Qué es una ESPJ, ¿se puede emprender así?

Se trata de entidades sin personalidad jurídica

¿Se puede emprender con una entidad sin personalidad jurídica? Esta es una de las preguntas que miles de autónomos se hacen a diario. Una forma de hacerlo posible es recurriendo a la Entidad sin Personalidad Jurídica (ESPJ). Se trata de una forma sencilla de que varios autónomos se asocien entre sí sin tener que recurrir a una sociedad jurídica.

Las características principales de las entidades sin personalidad jurídica son que no hace falta un capital mínimo para constituirla. Para poder dar forma a una ESPJ, detallan desde Holded, solo se necesita la presencia de dos socios. Así, los socios pueden ser capitalistas, esto es, aquellos que ponen el dinero, gestionan la sociedad y participan en las ganancias y en las pérdidas; y los industriales, que aportan su trabajo, pero no participan en la gestión de la entidad.

En cuanto a la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que tendrán que responder con sus bienes. También hay que tener en cuenta que estas entidades no tienen personalidad jurídica, por lo que se rigen por el código de comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y obligaciones.

Comunidad de Bienes o Sociedad Civil

Hay varios tipos de ESPJ, aunque los más habituales son la Comunidad de Bienes y a Sociedad Civil.

Es aconsejable optar por la Comunidad de Bienes si los ingresos iniciales son bajos. Para establecerla solo se necesitará un contrato privado en el que se detallen las aportaciones de cada parte. En el caso de que se realicen aportaciones de bienes inmuebles, habrá que realizar una escritura pública ante un notario. Los trabajadores pueden mantener su condición de autónomos. En cuanto a la tributación de la Comunidad de Bienes, será por las rentas de cada uno de los socios.

Por otro lado, la Sociedad Civil es un acuerdo entre dos socios para poner en común un capital y obtener ganancias. En este caso, el capital tiene que ver con la aportación de los socios y puede ser en dinero, bienes, trabajo o servicios. Esta sociedad puede tener o no una personalidad jurídica propia. La Sociedad tendrá que constituirse mediante una escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles. Las sociedades tributan sobre el Impuesto de Sociedades.

 

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