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Qué es la cuenta patronal y la cuota obrera de los autónomos

Se trata de las cantidades que tanto empresario como trabajador ingresan a la Seguridad Social

La cuota obrera y la cuota patronal son las cantidades que el autónomo ingresa a la Seguridad Social por trabajador. Por un lado, la cuota patronal es la cotización, en función de su actividad, del trabajador; mientras que la cuota obrera corresponde al tipo de cotización que corresponde pagar al empleado por su salario.

La Seguridad Social informa de que el empresario debe descontar a sus trabajadores a la hora de abonarles la nómina, la aportación que les corresponda de la cuota obrera y deberá ingresar la totalidad de la cuota obrera y patronal a la Seguridad Social.

Cotizaciones a las que hacer frente

Para hacerlo, el empresario deberá tener presente una serie de cotizaciones, como la cotización por contingencias comunes. Este tipo de cotización sirve para dar cobertura a situaciones que puedan surgir en caso de incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral. También entrarían en este grupo las prestaciones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral, protección a la familia, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, entre otras.

En estos casos también se tiene en cuenta la cotización por contingencias profesionales. Este tipo de cotización solo corre a cargo del empresario. En estos casos, el empresario pagará primas por incapacidad laboral y por invalidez, muerte y supervivencia.

Junto a esas cuotas también se recaudan cuotas para conceptos como el del desempleo, algo a lo que están obligados a abonar tanto empresario como trabajador; el FOGASA o Fondo de Garantía Social, que garantiza al trabajador el pago del salario, de indemnizaciones por despido, quiebra o concurso de acreedores del empresario. Esta cuota la abonará exclusivamente el empresario. Y también se tendrá en cuenta la cuota por formación profesional para ayudar al empleado a reciclarse profesionalmente, entre otras cuestiones.

Por otro lado, tanto el empresario como el trabajador deberán hacer las aportaciones correspondientes a las horas extraordinarias. Esta percepción está sujeta, según la Seguridad Social, a una cotización adicional que se destina a incrementar los recursos generales del Sistema de la Seguridad Social.

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