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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una conquista social que cumple 85 años

Abonar al trabajador una cuantía mínima salarial es una garantía para los más vulnerables y por ello se le ha otorgado una protección especial

Todos los años, al publicarse el nuevo salario mínimo interprofesional, hay que recordar los antecedentes de esta conquista social que impuso a los poderes públicos la obligación de establecer una cantidad mínima determinada para retribuir el trabajo por cuenta ajena. Se sabe que se impuso por primera vez en Australia en 1937 por el Tribunal de Arbitraje, como consecuencia de un levantamiento obrero que reclamaba la legalización de una cuantía mínima para retribuir el trabajo con el fin de que se respetara la dignidad de los trabajadores y de su familia.

Con posterioridad los economistas estadounidenses instaron a incorporar esta obligación en la ley Talft Harley, que regulaba las relaciones obrero-patronales, con el objetivo de disminuir la pobreza de los asalariados. Algunos tratadistas se manifestaron en contra por considerar que disminuiría el nivel económico de los asalariados y no fue así. Por el contrario, se impuso con decisión y acierto en Massachusetts como reacción a las protestas de las limpiadoras de la Universidad de Harvard, que en 1938 se rebelaron por cobrar un salario inferior al de sus compañeros varones, y produjo un gran avance social.

Sin embargo, en Europa se aceptó esta obligación mucho más tarde. Los ordenamientos jurídicos mantenían un liberalismo que defendía la libertad de contratos incorporada en la legislación civil en la forma de arrendamiento de servicios. Durante años se mantuvo la libre contratación laboral dando paso a un pacto desigual por causa de la diferencia de las partes contratantes, salvo alguna excepción, como la protección a los menores de 10 años, que prohibía a los niños el trabajo peligroso y el nocturno. En España se introdujo en las Reglamentaciones de Trabajo, en 1964. Posteriormente, el Estatuto de los Trabajadores dio un paso adelante como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución con la finalidad de que todos los españoles tengan derecho a una remuneración suficiente para sus necesidades y las de sus familias.

Abonar al trabajador una cuantía mínima es una garantía para los más vulnerables y por ello se le ha otorgado una protección especial: su importe es inembargable, como lo dispone el Convenio 95 de la OIT, firmado por España, que prohíbe el embargo o cesión de la cantidad necesaria para el mantenimiento del trabajador. El Tribunal Constitucional ha dispuesto que esta protección se otorgue, por considerar inadmisible que pueda sacrificarse el mínimo vital del deudor, y, por ello hay que declarar una esfera inaccesible a la acción ejecutiva de los acreedores. Siguiendo este planteamiento se ha establecido otra garantía: en caso de despido y de insolvencia del empresario, el trabajador no se queda sin la indemnización, la cantidad será abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) con los límites que marca la ley, un crédito preferente en relación al pago de las deudas del empleador y un derecho irrenunciable. En España está prohibido el Truck-system, que estuvo vigente en EEUU, y que es el pago del salario en vales de comida de los economatos de la propia empresa.

La subida anual del salario mínimo abonable por el trabajo por cuenta ajena es un derecho que se determina cada año con todo rigor cumpliendo lo dispuesto en la Carta Social Europea.

Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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