Las gasolineras podrán pedir anticipos a Hacienda a cargo de la bonificación de los carburantes
Podrán solicitarse hasta el 15 de abril, serán mensuales y se regularizarán a mes vencido
Una de las medidas de mayor impacto social del plan aprobado hoy en el Consejo de Ministros es la generalización para todos los ciudadanos de la bonificación de al menos 20 céntimos por litro de carburante hasta el 30 de junio próximo.
Sin embargo esta medida levantó las críticas de las pequeñas estaciones de servicio, porque a falta de conocer más detalles, carecían de la capacidad financiera suficiente para poner el práctica esta rebaja en el precio de los carburantes.
Para que esto no suponga un obstáculo desde Hacienda se ha abierto la vía para que estas pequeñas compañías, pymes en su mayoría, puedan solicitar hasta el próximo 15 de abril un adelanto a cuenta de las cantidades que en función de su facturación puedan necesitar a la Agencia Tributaria, lo que se regularizaría al mes siguiente
El Real Decreto-ley define la figura del 'colaborador' en la gestión de esta bonificación. Así, se califican como 'colaboradores' aquellos que ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación.
De esta forma, la norma explica que en cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.
El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones: el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada; o la referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.
Posteriormente, los colaboradores podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.
Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales.
El importe de este anticipo, que no podrá ser superior a los dos millones de euros ni inferior a los 1.000 euros, es compatible con las devoluciones parciales del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.