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En colaboración conLa Ley

El Mecanismo RED ya está en marcha: ventajas e inconvenientes

El Gobierno acelera la implantación en el mercado laboral de este instrumento, introducido por la reforma de diciembre de 2021

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.EUROPA PRESS

El pasado 16 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 marzo, que entre otros extremos delimitó el procedimiento a seguir para los primeros mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, previéndose el futuro desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Este último precepto, obra de la llamada reforma laboral de diciembre de 2021, concibió el mecanismo como fórmula adicional a los tradicionales expedientes (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien consecuencia de fuerza mayor) para reducir la jornada o suspender los contratos de los trabajadores afectados, siempre de forma temporal.

La finalidad principal de este instrumento es proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes fluctuaciones del empleo (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

La prioridad es reducir la jornada laboral, siempre que sea viable, antes que suspender los contratos de los empleados afectados.

Pocos días después se activó el primer Mecanismo RED: concretamente, para el sector de las agencias de viaje, a través de la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo.

Cercana la activación de los primeros expedientes, los expertos consultados por este medio analizan sus ventajas, en comparación con los ERTE ya consolidados en el mercado laboral, y anticipan qué sectores podrán beneficiarse.

Panorama de incertidumbre

La activación del mecanismo, en todos los casos, se realizará a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Estos protocolos alejan al ciudadano de cualquier iniciativa para impulsar los expedientes, más allá de las demandas que trasladen al Gobierno las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (a tal efecto, puede convocarse una comisión tripartita).

En cuanto a los sectores que podrán beneficiarse, según indica Natalia Sanz, jefa de división de Emprendimiento, órgano adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, “el conflicto en Ucrania abre un nuevo escenario, distinto del que justificó los ERTE en tiempos de pandemia y la catalogación de determinados sectores ultraprotegidos. Asistimos ahora a una grave crisis en otras actividades, como las vinculadas a productos agroalimentarios, carburantes, automoción, fabricación de maquinaria, transporte de mercancías o industria textil, entre otros, y a fundadas previsiones de inflación”.

Los datos se refrendan, a su vez, con estudios como el del Observatorio Sectorial BDK de INFORMA (filial de CESCE, Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación), que analizó recientemente, en su documento “Impacto de la guerra en Ucrania en sectores de la economía española”, la subida del precio de los carburantes en diferentes sectores (transporte, siderurgia, química, etc.), la reducción de la oferta de cereales (con su correspondiente efecto en la industria agroalimentaria), los sectores afectados, vía importaciones, por la actividad siderúrgica y metalúrgica de Rusia y Ucrania (automoción, fabricación de maquinaria, electrodomésticos…) y las actividades perjudicadas por la caída de exportaciones (especialmente, la confección de prendas de vestir).

En la misma línea, la OCDE vaticina un añadido de 2,5 puntos porcentuales a la inflación global, junto con una posible reducción del crecimiento del PIB global si se mantienen los movimientos de los precios de las materias primas y de los mercados financieros, según estimación emitida este mismo mes de marzo en su documento “Evaluación de los impactos económicos y sociales e implicaciones políticas de la guerra en Ucrania”.

Puntos clave

Una vez publicada la norma procedimental del mecanismo, algunos aspectos requerirán de un mayor estudio, como las garantías o derechos de los trabajadores ante la solicitud del expediente por parte de su empleador. Para Enrique Ceca, socio y responsable del área laboral de Ceca Magán Abogados, “aunque por lo novedoso del procedimiento aún no conocemos todas las vicisitudes que podrían derivarse de este mecanismo, sí es claro que los trabajadores a través de sus representantes deben conocer qué medida se prevé aplicar por el empresario, pudiendo oponerse colectivamente a la misma; asimismo, de manera individual podrán reclamar las deficiencias que se pudieran producir en el ejercicio del derecho. La causa, no obstante, será muy difícil de impugnar si se produce la habilitación administrativa” (esto es, si la Administración admite la solicitud del empresario).

Otro elemento que genera inquietud es que, en la modalidad sectorial, el empresario se verá obligado a presentar un plan de recualificación de los empleados afectados, cuyo contenido aún está por definir. “Será clave la experiencia en planes de formación para la recualificación desarrollados durante la tramitación de los ERTE asociados al Covid-19, y los programas formativos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, explica Rosa Campo, técnico medio de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cuantía de las prestaciones

Se espera la implantación efectiva del mecanismo y la concreción de un primer sector (o sectores). La creación del llamado Fondo RED implica la reserva de una dotación económica para afrontar las necesidades de trabajadores (prestaciones de sostenibilidad del empleo) y empresas (exenciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación).

La normativa obliga a la entidad gestora (SEPE, salvo las competencias propias del Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar) a reconocer una prestación de sostenibilidad a las personas afectadas. La fecha de efectos será el primer día en que puedan ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o bien desde la fecha de presentación de la solicitud (si se instara esta fuera del plazo). Las prestaciones se abonarán una vez se reciba la comunicación mensual que debe remitir la empresa (sobre periodos de actividad e inactividad de sus empleados durante el mes natural inmediatamente anterior).

La cuantía de esta prestación se fijará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento; el máximo mensual será equivalente al 225 % del IPREM mensual vigente. Si la relación laboral es a tiempo parcial, la cuantía máxima se calculará conforme al IPREM calculado en función de las horas trabajadas.

Ventajas del procedimiento

Durante la aplicación del mecanismo, cada trabajador solo podrá verse afectado en exclusiva por una reducción de jornada o suspensión del contrato, sin que quepa una combinación de ambas. Además, es posible la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada que pudiera provenir de una eventual alteración de las circunstancias: el mecanismo se ajustará a los cambios.

Otra novedad del nuevo real decreto-ley es la documentación que debe acompañar a la comunicación por la empresa sobre el inicio del periodo de consultas y la solicitud ante la autoridad laboral. También lo es la comunicación final de las medidas: trabajadores afectados, fecha de efectos, periodo de aplicación, porcentaje máximo de reducción o número máximo de días de suspensión de contratos, etc.

Como advierte Natalia Sanz: “para valorar el éxito del Mecanismo RED será imprescindible que el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sea real y efectivo, dado que la ley permite a este organismo acceder a datos sobre la aplicación del instrumento, así como a las condiciones especiales en materia de cotización y prestaciones”.

Por su parte, Enrique Ceca añade algunas ventajas, como “una mayor facilidad en la tramitación y gestión del expediente, así como el ahorro de costes, vía subvención de las cotizaciones sociales”.

MECANISMO RED: DATOS IMPRESCINDIBLES

 

Dos modalidades. La modalidad "cíclica”del mecanismo se vincula a una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización; obedece a una situación que supera a un solo sector, y su duración máxima será de un año. La modalidad “sectorial”se produce en un determinado sector o sectores, si se aprecian cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de los trabajadores. Su duración máxima inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Diferencias a efectos de cotización. Los expedientes de la modalidad cíclica, antes señalada, darán derecho a una exención en la cotización a la Seguridad Social del 60 %, desde la fecha en que se produzca la activación (acuerdo del Consejo de Ministros) hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; el 30 %, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo antes señalado; y el 20 %, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del periodo. Los expedientes sectoriales acompañan una exención para el empresario del 40 %.

Derecho de los empleados a formarse. Los trabajadores cubiertos por un Mecanismo RED tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Silencio en sentido positivo. La autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida (silencio administrativo positivo), siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

 

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