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La JUR rebaja el requisito MREL de BBVA por la venta de su filial estadounidense

La entidad cumple holgadamente con el requerimiento: cuenta con un volumen de fondos propios y pasivos admisibles del 28,24% frente al 21,46% que le pide el supervisor

Sede de BBVA en Madrid.
Sede de BBVA en Madrid.

BBVA cumple holgadamente con los requisitos del colchón anticrisis MREL (por sus siglas en inglés) para 2022. La entidad presidida por Carlos Torres cuenta con un volumen de fondos propios y pasivos admisibles (APR) del 28,24% frente al requerimiento del 21,46%  que le ha fijado la Junta Única de Resolución (JUR) a partir del 1 de enero de 2022.

Esto supone que la JUR rebaja en 3,32 puntos porcentuales (hasta ahora el requisito era del 24,78%) el nivel de este requerimiento gracias a la venta de la filial de BBVA en Estados Unidos que la entidad anunció a finales de 2020 y completó el pasado mes de junio.

Además del requisito de fondos propios y pasivos admisibles, la JUR establece también un requisito de subordinación, que obliga a las entidades a que parte de su requisito MREL se cumpla con un porcentaje mínimo de instrumentos subordinados (aquellos con un nivel de subordinación igual o mayor a la de la deuda senior no preferente). En su caso, BBVA  deberá mantener, a partir del 1 de enero de 2022, un volumen de fondos propios y pasivos admisibles subordinados correspondiente al 13,5% de los APR. La entidad también cumple de sobra con el requisito, ya que a cierre de 2022 contaba con el 24,65%.

BBVA detalla que el requisito MREL y el de subordinación no aplican al balance consolidado del grupo, sino a un perímetro europeo constituido en su mayor parte la matriz bajo la que se ubica el negocio en España. Con los datos a 30 de junio de 2021, que son las cifras analizadas por la JUR para determinar el requisito, el total de APR del grupo ascendía a 190.377 millones de euros.

El  MREL se trata de un colchón anticrisis que se creó para asegurarse de que las entidades financieras cuentan con los fondos propios y pasivos admisibles suficientes para hacer frente a posibles pérdidas y que puedan recapitalizarse por sí solas sin necesidad de recurrir a fondos públicos, tal como sucedió en la anterior crisis. De esta forma, el objetivo final es evitar que los contribuyentes carguen con rescates bancarios.

El requisito MREL se determina entidad a entidad, y es por ello que tanto las exigencias de capital como las fechas a partir de las cuales entran en vigor varían entre bancos.

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