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¿Un autónomo puede pagar y recibir pagos vía bizum?

El profesional puede realizar y recibir pagos, aunque debe avisar a Hacienda sobre las transacciones realizadas

¿Está permitido que un trabajador autónomo pague y reciba pagos vía bizum? Cada vez es más frecuente que Hacienda controle los movimientos bancarios que se realizan, ya sea de transferencias bancarias o pagos a través de bizum.

Así lo advierten desde la asesoría fiscal, laboral y contable You. Según indica, las inspecciones de Hacienda tratan de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, por lo que los bancos tienen la obligación de facilitar a la Agencia Tributaria información sobre cualquier movimiento que supere los límites marcados por la ley.

Con el paso del tiempo, bizum también ha impuesto unos límites para realizar transacciones. De hecho, el mínimo, según Legálitas, es de 0,50 céntimos, mientras que el máximo es de 1.000 euros, aunque en última instancia será la entidad bancaria la que marque los límites para cada transacción.

Desde hace unos meses solo se permite realizar un máximo de 60 operaciones mensuales a través de bizum y aquel que reciba un pago a través de esta plataforma solo podrá percibir como máximo 2.000 euros, por lo que cada vez es más difícil llevar a cabo trabajos de un presupuesto elevado y pagarlos a través de esta vía.

Declarar los ingresos a Hacienda

No obstante, si el autónomo o la empresa recibe pagos por bizum, se debe tener en cuenta, indican los abogados de Legálitas, que esta plataforma es un medio de cobro y de pago igual al de la tarjeta en TPV, por lo que se deberán declarar los ingresos recibidos. Esto significa que el profesional tendrá que tener en cuenta los ingresos percibidos por este medio en sus declaraciones del IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.

Para Hacienda cuanto más claras sean las cuentas del autónomo, más fiable es este profesional. Cabe recordar que el banco tiene la obligación de reportar información sobre las transacciones que se hayan realizado con billetes de 500 euros, así como las operaciones que superen los 10.000 euros., los préstamos y créditos superiores a 6.000 euros y las transacciones con el banco por importes superiores a 3.000 euros cuando se realizan en metálico.

La entidad deberá comunicar a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta en la que se realizó el abono y el importe de la misma.

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