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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una más que oportuna reforma concursal

El texto de la futura ley contiene importantes mejoras, pero hay aspectos que urge corregir si queremos impulsar una regulación avanzada y competitiva

En un contexto de cambio en el ámbito concursal generado fundamentalmente por la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la directiva europea de insolvencia, cabe ahora preguntarse qué modelo necesita nuestro país para ayudar a las empresas viables a reflotarse y evitar, en la medida de lo posible, que acaben en liquidación, más aún teniendo en cuenta la experiencia adquirida tras la crisis producida por la pandemia.

Con este fin, se encuentra en proceso de tramitación en las Cortes el proyecto de Ley de reforma concursal, una reforma de enorme calado que está incluida en el componente 13 (impulso a la pyme) dentro de la Política Palanca V del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, entre cuyos retos y objetivos se incluye “la modernización de los mecanismos de restructuración de empresas para impulsar la eficiencia económica” para lo que, según el plan, se habrá de abordar “una importante modernización del marco concursal, con el fin de agilizar los procedimientos, facilitar las soluciones negociadas y tratar de minimizar la destrucción de valor para el conjunto de la economía”.

En este sentido, el proyecto de Ley de reforma concursal no está exento de avances, especialmente en cuanto al impulso que se da a los planes de reestructuración –con el consiguiente desarrollo de la fase preconcursal–, como sistema anticipado de resolución de las insolvencias, que amplía los acuerdos de refinanciación (ahora convertidos en planes de reestructuración) para tratar de evitar el mayor número posible de liquidaciones, dado que las empresas en España llegan tarde al concurso.

Conviene tener en cuenta que este proyecto regulatorio supone la transposición de una normativa europea que se redactó antes de la pandemia, por lo que la reforma que se ha planteado intenta ir más allá de dicha normativa. Es por ello que, además de los cambios establecidos en la directiva de Iinsolvencia, introduce otras modificaciones de gran importancia, como es el hecho de haber incorporado un libro tercero dedicado íntegramente al nuevo procedimiento de insolvencia para microempresas –tal como existe en otros países–, que supone una novedad fundamental en este proyecto.

No obstante, si bien muchos coincidimos en hacer, en líneas generales, una valoración positiva de este texto, tampoco podemos dejar de señalar que existen algunas cuestiones susceptibles de mejora que, de no modificarse, podrían dar al traste con los fines perseguidos por el mismo, y que entendemos que sería conveniente repensar durante la tramitación previa a su aprobación como ley.

Así, entre estos aspectos mejorables, cabría destacar los siguientes: la total falta de control sobre el procedimiento para microempresas que podría desembocar en manipulaciones interesadas por parte de ciertos deudores, trasladando la tutela del coste del control de los mismos a los acreedores; la imposibilidad de acceso de las personas naturales, autónomos y empresarios a una verdadera segunda oportunidad; la falta de claridad de la regulación de los profesionales de la insolvencia y de las nuevas figuras que desarrolla –como el experto en reestructuración, que será clave en la gestión prematura de las insolvencias–; la inexistencia de disposiciones transitorias de cara a poder testar, antes de su aplicación en 2023, los procedimientos de microempresas; y, por último, la indefinición del plazo de aprobación del reglamento de la administración concursal, que deja a los profesionales en una situación de inseguridad que se viene manteniendo desde 2015.

Además, debemos tener en cuenta que esta reforma concursal está íntimamente ligada con otros dos proyectos mercantiles que también se están tramitando en estos momentos (el proyecto de Ley Crea y Crece y el proyecto de Ley de Emprendimiento Startups), cuyas aprobaciones son condición sine qua non para la concesión de los Fondos Next Generation, y con los cuales la reforma concursal habrá de estar necesariamente alineada.

Asimismo, la reforma concursal también debe ponerse en relación con otro proyecto de ley orgánica que se tramita en paralelo y que modifica la LOPJ en el sentido de recuperar la competencia de los concursos de personas físicas por parte de los juzgados de lo mercantil, a la vez que trata de aclarar la problemática de competencias suscitada entre los juzgados de lo mercantil y los juzgados de lo social en diversas materias, entre ellas, en las ventas de unidades productivas y sucesión de empresas. Como vemos, estamos ante una materia difícil y que representa todo un reto para el conjunto de agentes –tanto públicos como privados– que intervienen en los procedimientos concursales y preconcursales, por lo que hemos de ser conscientes de que habrá que hacer ciertas renuncias por parte de todos los operadores en aras de una mayor eficiencia para la reactivación económica-empresarial y, en especial, de autónomos, emprendedores, microempresas y pymes, así como de las personas físicas más vulnerables, algo absolutamente necesario en esta complicada coyuntura posCovid.

En conclusión, nos congratulamos por esta reforma concursal, pero esperamos que en la tramitación parlamentaria puedan mejorarse algunos aspectos de la misma, ya que resultará clave conseguir una buena implementación si lo que se pretende lograr es que la legislación de reestructuraciones e insolvencias española sea verdaderamente competitiva y puntera, y pueda dar estabilidad garantizando un marco jurídico definido para que los agentes económicos continúen participando en el relanzamiento de la economía de nuestro país.

Valentín Pich es Presidente del Consejo General de Economistas de España

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