Cotización de un empresario individual y un emprendedor de responsabilidad limitada
La base de cotización asciende a partir de los 47 años
La cotización de un empresario individual y de un emprendedor de responsabilidad limitada son similares, ya que ambos cotizan a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Así se desprende de la publicación oficial que ha editado la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Una vez el empresario se da de alta en el RETA, puede optar por la base de cotización que desee siempre y cuando se encuentre entre los mínimos y máximos exigibles por ley.
A la hora de elegir la base de cotización hay que tener en cuenta que la base mínima es actualmente de 960,60 euros, mientras que la máxima, de 4.139,40 euros. En ese sentido, la guía recuerda que cuando se tienen 47 años o menos es el propio empresario el que puede elegir la base de cotización que desee.
47 años o más
Sin embargo, cuando se tienen 47 años o más, en el caso de que la base de cotización sea inferior a 2.077,80 euros, no podrán escoger una base superior a 2.113,20 euros mensuales. La única salvedad es solicitar una base superior antes del 30 de junio de este año. También podría solicitarse una base superior en el caso de que el autónomo falleciera y su cónyuge tuviera que ponerse al frente del negocio con 47 años de edad.
Cuando se hayan cumplido los 48 años, la base de cotización se situará entre los 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales. En esta caso también hay una salvedad y es que cuando fallezca el autónomo y el cónyuge tenga que ponerse al frente del negocio con 45 años o más, su base de cotización sí podría estar entre los 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
En el caso de que el profesional tuviera más de cinco años cotizados antes de cumplir los 50 y su última base de cotización hubiera sido inferior o igual a los 2.077,80 euros al mes, se podría cotizar entre los 960,60 y 2.113,20 euros mensuales. Por su parte, si la base hubiera sido superior a los 2.077,80 euros, se tendría que cotizar por una base entre los 960,60 euros y el importe de la última base de cotización, sumándole un 1,7 % . Para ello habría que marcar como tope la base máxima de cotización.