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Situaciones en 2022 en las que puedes cobrar el paro y ser autónomo a la vez

El autónomo podrá solicitarla si trabaja como autónomo un máximo de 270 días.

Cobrar el paro y trabajar como autónomo es compatible. Eso sí, en unos casos determinados. La Seguridad Social lo permite siempre y cuando el tiempo durante el que se esté dado de alta como autónomo no supere los 270 días. Es decir, puedes cobrar el paro y trabajar por cuenta propia durante nueve meses.

Esta situación también se podrá aplicar en el caso de que quien perciba la prestación por desempleo se incorpore como socio de una sociedad laboral de nueva creación. O, en el caso, de que el profesional se incorpore como socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Una cuestión que en el régimen general es totalmente incompatible. En el caso de que el autónomo consiga un trabajo por cuenta ajena, la percepción de la prestación contributiva (el paro por desempleo) cesará, independientemente de que se logre un trabajo a tiempo completo o parcial.

100% de la cuantía

Cuando el profesional se acoja a la compatibilidad de la prestación, recibirá el 100% de la cuantía del desempleo. En este caso, se procederá también al descuento del IRPF y no habrá deducciones de cotización a la Seguridad Social.

Existe otra situación en la que el trabajador esté cobrando ya la prestación por desempleo y opte por iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia. En este caso, si la actividad tuviera una duración inferior a los 60 meses, se suspendería la prestación. En el caso de ser mayor, se extinguiría.

Reanudar la prestación

No obstante, el profesional podría reanudar la prestación si el trabajo por cuenta propia fuera inferior a los 24 meses y si la duración del trabajo por cuenta propia fuera superior a los dos años e inferior a los 60 meses. Este último caso es válido tanto para los que se han dado de alta en el RETA como en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En ambos casos, si se quisiera reanudar la prestación por desempleo, el profesional dispondrá de un plazo de 15 días para pedir nuevamente la prestación.

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