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Opinión
Tribuna
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La venta de la unidad productiva, ¿en peligro?

La reforma de la Ley Concursal obliga al adquirente a continuar o reiniciar la actividad por un plazo mínimo de tres años

GETTY IMAGES

La Ley Concursal de 2003 se aprobó con el objetivo de intentar salvar las empresas, acabando con la anticuada y desfasada normativa anterior. Su objetivo era que las empresas pudieran aprobar un convenio que permitiera su continuidad. Y, sólo a modo excepcional, acudir a la liquidación concursal. Sin embargo, muy rápidamente se constató que la realidad era totalmente contraria: la liquidación de las empresas era lo habitual y el convenio de acreedores lo excepcional. Las empresas, mayoritariamente, llegan gravemente deterioradas, ya que el empresario se defiende con uñas y dientes, y muchos acuden al concurso de acreedores cuando ya casi no puede pagar. En muchos casos, la situación es ya irremediable.

Constatada esa realidad, poco a poco, y gracias mayormente a los jueces mercantiles, se desarrolló un procedimiento por el cual se pretendía la continuidad de la empresa. Ello se realizó mediante mecanismo consistente en la venta a un tercero del conjunto de elementos necesarios para continuar con la actividad económica empresarial. Este procedimiento, denominado venta de la unidad productiva, se fue modelando por modificaciones legislativas e iniciativas de los Jueces Mercantiles.

Pero, ¿qué es la venta de la unidad productiva? Es un procedimiento judicial mediante el cual se procede a la venta de todos los activos inherentes a una actividad económica a un tercer ofertante, el cual paga un precio por el mismo, sin asumir las deudas de la sociedad, salvo excepciones muy tasadas. Inicialmente sólo se utilizaba en la fase de liquidación del concurso de acreedores. Pero, más adelante, se empezó a utilizar en la fase inicial del procedimiento. Actualmente, también se realiza antes de iniciar el procedimiento concursal, mediante el conocido como procedimiento de prepack.

Gracias a las sucesivas modificaciones legislativas, la última de las cuales es el texto refundido de la Ley Concursal aprobado en el 2020, este procedimiento ha quedado muy definido, consiguiendo la máxima concurrencia de postores perfectamente establecidos por ley. Esto supone un mayor precio para pagar a los acreedores y mayores posibilidades de salvar la empresa y a sus trabajadores.

Recientemente, muchas empresas han visto muy perjudicada su actividad por la pandemia, además de otros sucesos, como la subida de precios de las materias primas o el aumento del coste del transporte. Los ERTE, las ayudas directas y los avales ICO han dado oxígeno a muchas de ellas, pero para otras eso ya no será suficiente, viéndose abocadas al concurso de acreedores y a la venta de la unidad productiva.

Pero hay un elemento que puede dificultar enormemente las ventas de las unidades productivas. Primero en el anteproyecto y luego se ha ratificado en el proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal se crea una barrera que puede suponer una traba para muchos de los interesados: el adquirente de la unidad productiva debe continuar o reiniciar la actividad por un plazo mínimo de tres años. En caso de no hacerlo, cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Este precepto puede provocar que se disminuya sustancialmente el número de interesados en la adquisición de unidades productivas, afectando con ello a la concurrencia y el precio. O, lo que es peor, que algunos de los interesados que pueda haber sean empresas que no tengan nada que perder en caso de cerrar antes de estos tres años.

La venta de la unidad productiva es un instrumento que ha servido para salvar muchas empresas y puestos de trabajo. Poner trabas como la expuesta puede perjudicar mucho a esta historia de éxito.

Juan Antonio Borrás Abós, Socio Departamento Reestructuraciones ROCAJUNYENT

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