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Qué es una agrupación de interés económico

Se trata de una sociedad mercantil que trata de que las actividades de sus socios obtengan los mejores resultados

Una agrupación de interés económico es una sociedad mercantil que busca mejorar los resultados de la actividad que desarrollen sus socios. En concreto, la agrupación de interés económico se limita a una única actividad económica auxiliar a aquella que realicen sus socios.

Las agrupaciones de interés económico tienen personalidad jurídica propia, aunque no tienen ánimo de lucro para sí mismo. En este sentido, la agrupación de interés económico no podrá disponer de participaciones en sociedades que sean miembros suyos ni dirigir y controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios.

Esta agrupación solo podrán constituirla las personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales, agrícolas o artesanales. También podrán constituir agrupaciones de interés económico las entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y aquellas personas que ejerzan profesiones liberales.

Mínimo de socios

A nivel de responsabilidad, deben ser los socios los que respondan de manera personal y solidaria por las deudas que contraiga la agrupación. Además, hay que tener en cuenta que en la denominación debe figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.

Para constituir una agrupación de interés económico, a nivel legal se exige que haya un mínimo de dos socios. La ley no especifica el capital que deben aportar, por lo que no hay mínimo de capital a la hora de constituir la agrupación.

Cuando se deban adoptar acuerdos, estos podrán decidirse en una asamblea de socios. Aún así, también podrán determinarse por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.

A la hora de tomar una decisión, es imprescindible que los acuerdos se determinen por unanimidad. Solo podrán adoptarse de otra manera en el caso de que así se haya establecido en la escritura de constitución.

Por otro lado, en la escritura deberá reflejarse el fin de la agrupación, el número de votos atribuidos a cada socio, los requisitos para la adopción de acuerdos, la duración prevista para la agrupación y la forma de financiación de la misma, que podría ser mediante cuotas de los socios.

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