Compra de ordenador. ¿Cómo debe el autónomo desgravarlo?
El autónomo tendrá que contabilizar la compra de forma adecuadaa, sieguiendo una serie de requisitos.
Cuando un autónomo adquiere un bien para su negocio, como puede ser un ordenador portátil, Hacienda le permite desgravarse el 100% del IVA y contabilizar la deducción del gasto en concepto de IRPF, según el análisis que han realizado desde la sección de Ayuda de la asesoría online Txerpa.
En el caso de que el bien que se adquiera sea un ordenador, el profesional tendrá que deducírselo de una forma u otra segú el importe total del mismo. Si ha costado más de 3.005,06 euros sin IVA, el ordenador se considerará como un bien de inversión en concepto de IVA.
Por otro lado, si el precio del bien adquirido es inferior a los 300 euros, el profesional podrá desgravárselo en concepto de IRPF, también como un bien de inversión.
En el supuesto de que el bien supere ambos importes, el profesional tendrá que desgravárselo amortizando el gasto, es decir, desgravándolo en varios plazos.
A la hora de presentar el IVA trimestral, si el autónomo quiere amortizar la compra del ordenador, ya sea como un bien de inversión o no, tendrá que incluir la factura del gasto en su contabilidad.
De este modo, se permite la deducción del 100% del IVA soportado cuando se presente el modelo 303. Al tratarse de un bien de inversión, esta característica también tendrá que detallarse también en el mencionado modelo.
Desgravar en concepto de IRPF
Cuando se tenga que desgravar el bien en el IRPF, el autónomo tendrá que amortizarlo en función de las tablas publicadas por Hacienda para cada régimen.
En el caso de que el ordenador se desgrave mediante amortización en el IRPF, cuando se pertenezca al Régimen de Estimación Directa Simplificada, la compra se considerará como ‘Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos’ y se podrá amortizar en 10 años.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que si el bien se empieza a usar después de la fecha de compra, la deducción empezará cuando se empiece a utilizar para el negocio.
En el Régimen de Estimación Objetiva, el gasto se incluirá en ‘Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos’. En este caso, la amortización tendrá un plazo máximo de 5 años.
La amortización podrá realizarse cuando finalice el ejercicio fiscal, o en cada trimestre, recuerdan desde Txerpa.