La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas “merece un juicio poco favorable”
Benito Arruñada, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, publica un análisis para FEDEA donde considera que la mayor parte del proyecto de ley alude a cuestiones “de menor importancia”.
El catedrático de la Universidad Pompeu Fabra y BSE e investigador asociado de FEDEA, Benito Arruñada, considera que la ley de Creación y Crecimiento de Empresas “merece un juicio poco favorable”, ya que, según asegura en un análisis publicado para esta institución, la mayor parte del proyecto de ley tiene que ver con cuestiones de “menor importancia”.
El experto explica que la mayor parte del proyecto de ley se centra en el hecho de que las sociedades mercantiles pueden constituirse de manera telemática. Según aclara, este trámite es “relativamente poco costoso” y en casos de urgencia, “siempre ha resultado fácil de superar al adquirir una sociedad preconstituida”.
Arruñada advierte de que esta ley no suprime los trámites que tradicionalmente se han considerado “superfluos”. En ese sentido, añade que así se integra en la Administración Pública servicios de coordinación que antes prestaban agentes mediadores privados.
Oportunidad “desaprovechada”
Además de eso, el experto hace alusión a la información al anuncio de que la ley permite constituir las sociedades limitadas con solo un euro de capital. Sin embargo, recuerda que hasta la fecha la aportación de 3.000 euros de capital al inicio de la actividad no había sido una “restricción real” para los empresarios, ya que dicho capital podía retirarse de la cuenta “inmediatamente, sustituirse por una manifestación de responsabilidad de los socios por la suma supuestamente aportada o ser aportado en especie y sin que requiriera de valoración independiente”.
A su juicio, el requisito para aportar un euro de capital “demuestra el conservadurismo del legislador, que ha desaprovechado una vez más la ocasión de introducir la posibilidad de constituir sociedades mercantiles sin capital”. En ese sentido, expone que el mantener la doctrina de conservación del capital “no proporciona garantía efectiva alguna a los acreedores, pero origina costes notables en la vida de las sociedades mercantiles”.
Por lo tanto, el catedrático opina que en la ley se han desaprovechado la oportunidad de facilitar los trámites al empresario y considera que las medidas impuestas son “costosas y sirven a los intereses de quienes proveen esos servicios jurídicos y contables”.