Autónomos: cómo especificar bien el IVA en un anticipo de clientes
El profesional deberá emitir una factura por el anticipo y otra a la entrega del bien o servicio.
A la hora de comprar un bien o un servicio, muchas empresas suelen solicitar a sus clientes un anticipo. Cuando esto sucede, el profesional debe ingresar el IVA de dicho anticipo. Un error muy habitual entre los autónomos es no hacerlo, según indican desde el análisis realizado desde Contasimple.
Cuando se solicite un anticipo de clientes, esto es, una cantidad ingresada a cuenta por adelantado para después percibir el bien o el servicio, el profesional debe emitir también una factura.
La factura deberá incluir el desglose de la base imponible del IVA y la correspondiente retención del IRPF. Debido a que se emite factura, el autónomo tendrá que declarar el IVA percibido por el anticipo en su declaración trimestral. Esta operación se realizará con independencia de cuándo se emita la factura definitiva.
Por ejemplo, si se recibe un pedido por valor de 4000 euros sin el IVA incluido y se solicita un anticipo del 25%, la factura del anticipo será de 1000 euros más el 21% de IVA, esto es, 210 euros.
Desglose del IRPF
Cuando meses después se realiza la entrega del producto o se presta el servicio, el empresario tendrá que emitir la factura definitiva. En esa factura deberá figurar que se ha recibido un anticipo del importe total y que ya se ha abonado.
Así, en la factura definitiva solo tendrá que constar el IVA de la base imponible, que será 3000 euros, ya que 1000 euros ya se abonaron previamente. Por lo tanto, el IVA de la factura será de 630 euros solamente.
Hay que tener cierta precaución cuando se vaya a hacer la declaración del IVA, sobre todo cuando la factura de anticipo y la factura total se han emitido en trimestres diferentes. Por ejemplo, si el anticipo se contabiliza en septiembre y la factura definitiva, en octubre, la primera corresponderá al tercer trimestre, mientras que la última, al cuarto.
Por otro lado, si las facturas, además del IVA, deben llevar retención del IRPF, habrá que realizar la misma operación que con el IVA, pero para el IRPF.
A final de año, el profesional deberá hacer un desglose de sus declaraciones completando el modelo 347.