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Bruselas reimpone la histórica multa de 79 millones a Telefónica y Portugal Telecom

El grupo español analizará la resolución con el objetivo de presentar un recurso Acusaba a ambos grupos de frenar la competencia en el mercado ibético

Pablo Monge
Santiago Millán Alonso

La Comisión Europea ha adoptado una decisión contra Telefónica y Pharol (antes Portugal Telecom) y ha reintroducido la histórica multa de 66,89 millones de euros a Telefónica y de 12,14 millones a Pharol (79 millones entre ambas telecos) por establecer un acuerdo para frenar la competencia, infringiendo las normas antimonopolio de la UE.

La operadora española analizará la nueva resolución comunitaria con el objetivo de presentar un recurso. El proceso se inició hace nueve años con la citada multa de Bruselas, que ya ha fue recurrida por Telefónica, y pasó por las distintas instancias judiciales europeas.

En este sentido, en un comunicado, Bruselas recuerda que, en enero de 2013, impuso sendas multas a Telefónica y Portugal Telecom por acordar no competir entre sí en los mercados ibéricos de telecomunicaciones. Posteriormente, en junio de 2016, el Tribunal General confirmó en su totalidad las conclusiones de la Comisión con respecto a la infracción de las normas antimonopolio de la UE por parte de las dos empresas y su responsabilidad por ello, pero anuló las multas impuestas por la Comisión.

El Tribunal General consideró que la Comisión debería haber examinado los argumentos de las partes, según los cuales no existía competencia potencial entre ellas en determinados mercados y que esos mercados deberían haber sido excluidos del valor de las ventas sobre la base del cual se calcularon las multas.

Según la Comisión, la sentencia del Tribunal General fue confirmada posteriormente por la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2017.

“La decisión de hoy tiene plenamente en cuenta la sentencia del Tribunal General y excluye, tras una evaluación más detallada, a los servicios del valor de las ventas para los que se constató que existían barreras de entrada insuperables y para los que las partes no estaban, por tanto, en competencia potencial entre sí durante el período de aplicación de la cláusula de no competencia”, dice Bruselas.

De esta manera, la decisión vuelve a imponer multas a Telefónica y Pharol por celebrar un pacto de no competencia. La Comisión señala que las multas usan los mismos parámetros en cuanto a gravedad, duración y circunstancias agravantes y atenuantes que en la decisión de la Comisión de 2013.

Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

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