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Inversión colectiva

El Supremo tumba el escudo de la CNMV a la tributación de las sicavs

La Agencia Tributaria tiene margen para fijar si pagan el 1% o el 25% La sentencia llega en pleno cambio normativo sobre estos vehículos

Radiografía de las sicavs en España

El Tribunal Supremo ha hablado. La Agencia Tributaria tiene poderes para determinar si una sociedad de capital variable (sicav) tributa al tipo especial del 1% en el impuesto sobre sociedades o al general del 25%. Que una firma conste en el registro de la CNMV como sicav no implica que su fiscalidad sea la especial, según una sentencia del alto tribunal.

El control de qué es una sicav corresponde desde 2005 a la CNMV. Esta ha de verificar que cumple con las exigencias de contar con 100 accionistas y de que su capital social es de al menos 2,4 millones. Para lograr la tributación especial del 1%, también ha de cotizar en una plataforma, como BME MTF Equity, de la que pende BME IICs, un segmento exclusivo para sicavs, sociedades de inversión libre y fondos de inversión en general. Por supuesto, para gozar del sello de “sicav” que otorga la CNMV ha de ser transparente con el supervisor.

Y sí, el registro de sicavs está bajo la tutela del organismo que preside Rodrigo Buenaventura, pero que una firma aparezca en él no se traduce de manera directa en que esta goce de la tributación reducida aplicable a las instituciones de inversión colectiva, de acuerdo a la sentencia del Supremo que puede consultarse en la edición online de CincoDías.

La controversia data de hace más de 15 años. Una sicav (ABC de Inversiones Mobiliarias) fue expulsada del registro de la CNMV en 2006, al apreciarse graves dificultades para la inspección de la sociedad y para obtener información que la CNMV estimaba necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones. El supervisor tomó la decisión ese año, como consecuencia de la falta de presentación de las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y 2005.

La tributación al 1% cesa cuando la sicav deja de cumplir, no cuando sale del registro de la CNMV

El caso es que la Agencia Tributaria tomó cartas en el asunto, inspeccionó el ejercicio de la expulsión y los dos anteriores, y obligó a la entidad a tributar al 25% en sociedades en años en los sí contaba con el sello del supervisor de que era una sicav. De acuerdo a sus pesquisas, ni en 2004 ni en 2005 cumplió los requisitos para tributar al 1%.

Inversiones Mobiliarias protestó. Defiende que la Administración tributaria se había metido donde no la habían llamado, puesto que ella contaba con el paraguas protector de la CNMV hasta su expulsión del registro y, por tanto, se le debía aplicar la tributación reducida del 1% de las sicavs. El recorrido judicial ha sido tortuoso, con varias consultas a los tribunales económico-administrativos – el TEAC es el sanedrín estatal, pero existen también organismos regionales–, pero el fallo es inequívoco.

La sentencia concluye que “el momento en que deja de resultar de aplicación el régimen especial de tributación [...] debe situarse en el periodo impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación”. Y añade: “La interpretación que pretende la recurrente [ABC de Inversiones Mobiliarias]; esto es, que el momento en que deja de resultar de aplicación dicho régimen especial debe coincidir con el periodo impositivo en que la CNMV notifica su acuerdo de revocación y cancelación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo no encuentra sustento alguno”.

Existe un asterisco en la sentencia que favorece a ABC de Inversiones Mobiliarias. No abonará el 25% en sociedades por el ejercicio 2004, sino por el de 2005, pues fue en este último año cuando venció el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio anterior. Por supuesto, también abonará el 25% por el de 2006.

La pugna se remonta a 2006, cuando la Agencia Tributaria tomó cartas en el asunto

Esta sentencia se produce en plena entrada en vigor de la nueva normativa que regula las sicavs en España y que solo permite aplicar, desde el 1 de enero, el régimen especial del 1% aquellas que cuenten con al menos 100 socios con una inversión mínima de 2.500 euros. Hasta el momento, no existía ese umbral mínimo y las sicavs eran empleadas como un instrumento de planificación fiscal por parte de los grandes patrimonios, con unos accionistas minoritarios que en la práctica no pintaban nada, solo estaban ahí para cumplir la normativa. Hasta finales de este mes, las sicavs han de comunicar si se mantienen como sicavs, cierran o se transforman.

El TEAC siempre debe pronunciarse

 

Otra obligación. El recurso de casación admitido por el Supremo también incluía una cuestión, aplicable a otros temas más allá de los referidos a la tributación de las sicavs, sobre si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas. Y así es, según la sentencia del Tribunal Supremo. Estos no pueden “rechazar la resolución de tales cuestiones por la circunstancia de que no hubieran sido previamente planteadas por los interesados ante los órganos de la inspección de tributos”.

 

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