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Regulación

Las 2.300 sicavs españolas deben comunicar antes de febrero si deciden cerrar por la nueva ley

Si el dinero va a un fondo de inversión no pagarán por las plusvalías; tendrán hasta agosto de 2023 para reinvertir los activos financieros

Radiografía de las sicavs en España
Infografía: Belén Trincado

El 1 de enero comienza la cuenta atrás para el desmantelamiento de cientos de sicavs. El Gobierno ha impulsado un cambio normativo que endurece la fiscalidad de estas sociedades de inversión de capital variable. Los consejos de administración de las 2.302 sicavs españolas deberán informar antes de febrero a la CNMV de qué decisión han tomado: si quieren mantener el formato jurídico, pero con peor tributación, o si prefieren disolverse y transferir el dinero a un fondo de inversión convencional, a un fondo de inversión libre o a una sociedad anónima.

Todas las fuentes consultadas indican que la decisión mayoritaria va a ser liquidar las sicavs. Las controladas por personas físicas pasarán mayoritariamente a ser fondos, que podrán ser españoles o de otros países europeos.

A partir del 1 de enero, solo podrán acogerse al régimen impositivo de los fondos de inversión (cuota del 1% en el Impuesto de Sociedades) aquellas sicavs que tengan al menos 100 socios con una inversión mínima de 2.500 euros cada uno. Esta condición no se da en la mayor parte de este tipo de vehículos financieros, habitualmente controlados por una gran fortuna y su familia. Se calcula que menos del 20% cumplen con este requisito. Las que no puedan cumplir con la nueva regulación tendrán que tributar por un 25% de sus resultados ante la Agencia Tributaria.

Desde la CNMV se ha trasladado a las gestoras de sicavs la obligación que tienen de informar a los consejos de administración de los plazos y opciones que tienen. Antes de febrero deberán tomar la decisión, y deberán de informar de ella al mercado, aunque para ejecutarla tendrán mucho más tiempo. Desde la CNMV explican además que, una vez hayan comunicado la decisión al supervisor a través de un hecho relevante, actualizarán de oficio los folletos de las sicavs.

Quienes opten por la disolución y liquidación tendrán todo 2022 para hacerlo. Una vez acordada, dispondrán hasta el 31 de julio de 2023 para reinvertir los activos financieros que tenían en la sicav.

En ese traspaso del dinero a otros vehículos es donde el Gobierno ha dado muchas facilidades a los dueños de sicav. Si reinvierten en un fondo con formato Ucits (el estándar europeo) no tendrán que tributar por las plusvalías que tengan acumuladas en la sicav. A cierre de noviembre, el patrimonio de las sicavs españolas era de 28.767 millones de euros.

Las controladas por personas jurídicas no podrán disfrutar de este régimen de traspasos. En caso de que sean pequeñas o tengan minusvalías, la opción más clara será liquidarlas definitivamente. Si tienen plusvalías, lo lógico es que se transformen en sociedades anónimas o limitadas.

Desde Inverco, la asociación sectorial, se ha criticado la medida, al considerar que provocará que muchas decisiones de inversión salgan fuera de España. Ahora, la sicav generan unos ingresos para despachos de abogados, auditorías y gestoras, que en unos meses podrían realizarse en Luxemburgo.

Sin embargo, la figura de las sicavs ha generado tanta controversia en los últimos años, tanta incertidumbre legislativa, que muchos propietarios llevaban ya tiempo estudiando su reconversión a otro vehículo. Además, al ser público los nombres de los miembros del consejo de administración, muchas grandes fortunas se quejaban del constante escrutinio que tenían sus inversiones financieras.

Deberán aclarar si tributan al 1% o al 25%

Cambio de folletos. Con la nueva norma se abre la puerta a que existan sicavs con tributación reducida del 1% –las que cumplan con los nuevos requisitos– y también otras que paguen el impuesto general sobre sociedades. Desde la CNMV anticipan que, en los casos en los que decidan continuar como sicavs, las firmas “deberán especificar en su folleto el tipo concreto aplicable en el impuesto de sociedades antes del próximo 31 de enero”. Si optan por la liquidación, se le aplicaría el régimen previo de tributación al 1%.

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