_
_
_
_
_
El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Herramientas para mitigar las bajas en las licitaciones

Hay fórmulas que pueden incorporarse a los pliegos del contrato y que no vulneran el principio de libre contratación

La Ley de Contratos del Sector Público persigue que la adjudicación recaiga en la oferta que presente la mejor relación calidad-precio. Para ello se utilizarán criterios económicos y cualitativos que garanticen obras y servicios de gran calidad, que respondan bien a las necesidades del órgano de contratación.

La ley, en cierto modo, pierde coherencia cuando antepone las cifras o porcentajes que resultan de la mera aplicación de fórmulas a la memoria técnica, criterio esencial para conocer el proyecto y la idoneidad de los métodos propuestos para lograr el buen fin del contrato y de los medios ofrecidos para ello. Los criterios automáticos distintos del precio, sin negar su contribución a la mejora de la calidad de la actuación, en la práctica, por su naturaleza, no sirven para diferenciar las ofertas, al permitir que todos los licitadores obtengan los máximos puntos en cada uno de ellos; son a modo de criterios adicionales de solvencia y esta se puede complementar con medios externos.

La escasez de licitaciones y su reparto irregular en el tiempo motivan bajas exorbitantes de difícil o imposible justificación, de lo que se derivan consecuencias para el desarrollo del contrato que pueden desembocar en su resolución, con los consiguientes efectos nocivos para el interés público.

Hay que reconocer que es difícil determinar la baja ideal que sustentada por una buena memoria técnica permita cumplir el contrato sin mayores incidentes y a un beneficio justo. No obstante, disponemos de herramientas que nos pueden aproximar a ella. En términos económicos, esa baja se puede asimilar a la media aritmética de las ofertas presentadas, a la que podemos denominar baja de mercado.

Es clave que la inversión sea sostenida en el tiempo porque ayuda a las empresas a situarse en su cuota de mercado y a obtenerla sin bajas inasumibles que llevan a pérdidas. Pero la realidad se impone y siempre es mejor, o puede serlo, tener una cartera con pérdidas y tiempo por delante que no tenerla y morir de inanición.

Partiendo de estas premisas, existen ciertas herramientas que pueden utilizarse para moderar las bajas sin vulnerar los principios de la contratación y conseguir la mejor relación calidad-precio.

El umbral de saciedad, baja con la que no se consigue un incremento significativo de puntos, conlleva fórmulas no lineales para puntuar la oferta económica. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales admite ya estos umbrales, considerando que “quien puede lo más, puede lo menos”; si puede plantearse una licitación a precio fijo, pueden establecerse limitaciones en la asignación de los puntos a obtener con el criterio precio.

Se pretende evitar que con los umbrales de temeridad se ofrezcan precios que presuman el incumplimiento de la prestación. La ley otorga a los operadores económicos la posibilidad de justificar la temeridad. La experiencia nos indica que las ofertas sensatas se hacen valorando el proyecto a precios de mercado, a los que el contratista aplica su arte y determina la baja que le asegure un beneficio lícito. Si se considera que el precio de mercado se sitúa en el entorno de la media, las ofertas que la superan a partir de un intervalo quedan en entredicho –son de difícil justificación–, por eso la ley debe modificarse para que la temeridad se aplique siempre. Esta regla no es discriminatoria ni supone ninguna restricción: todos los licitadores reciben el mismo trato.

Resulta fundamental –la ley lo permite– aumentar el valor de la memoria técnica (criterio subjetivo), dándole un valor superior al del resto de criterios, siempre que la evaluación la realice un comité de expertos o se encomiende a un organismo técnico especializado. Aquí surge un cierto prejuicio y desconfianza hacia el corrector por suponer que en la valoración de la memoria van a aflorar criterios propios o en su caso simpatías, que se pueden obviar tabulando los aspectos a valorar y confiando en la profesionalidad de los funcionarios para la valoración.

La ley avala valorar menos la oferta técnica que el resto de los criterios, pero no impide que se pueda abrir esa barrera, ya que aumentar el valor de la memoria técnica no es contrario a los principios que rigen la contratación y pone en valor el gasto que a los licitadores les supone prepararla; el más importante de la licitación.

Una memoria técnica de baja calidad indica que el proyecto o anteproyecto no se conocen bien y que la adjudicación recae por la alta puntuación económica conseguida, lo que augura problemas. La oferta del contratista lo vincula y está obligado a emplear todos los medios ofertados; solo cuando el proyecto contiene errores puede ser modificado. Para evitar esas ofertas mediocres conviene sentar una puntuación técnica mínima, eliminando las que no la alcancen. De otra forma se está dando cabida a una suerte de discriminación en relación con los contratistas que han empleado medios suficientes para el estudio y ponderan los distintos criterios sin apostar por el precio mediante una oferta fuera de toda razón.

Ninguna oferta técnica –conjunto de factores que dicen cómo el operador económico enfoca y resuelve la actuación de acuerdo con los pliegos– alcanza el máximo de puntos. Mientras que a la oferta económica de menor precio no temeraria se le otorga el valor máximo, la técnica se valora detrayendo puntos por las carencias y errores, lo que hace que su puntuación no alcance el máximo. Lo razonable es expandirla o siempre quedará discriminada con respecto a la económica.

Nosotros consideramos que ninguna de las herramientas mencionadas y avaladas en derecho, que pueden aplicarse para seleccionar la mejor oferta, vulneran los principios de la contratación y nada se opone a que se incorporen a los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estas herramientas desplegarán todo su potencial si se exige al adjudicatario que incorpore a la actuación todos los medios ofrecidos, de ahí la importancia de valorar bien la memoria técnica.

Javier Romero de Córdoba es Presidente de Asagua

Archivado En

_
_