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Reforma laboral

Los contratos temporales vigentes hoy podrán agotar su duración hasta cuatro años si está acordado

El Gobierno se da tres años para evaluar el impacto de estas medidas en la tasa de temporalidad y, a partir de 2025, establece una evaluación bianual

Un trabajador de la marca de papelería de Girona Oxford.
Un trabajador de la marca de papelería de Girona Oxford.Oxford

La letra pequeña de la ley de reforma laboral publicada finalmente hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que finalmente entrará en vigor mañana, incluye unos generosos plazos de adaptación a la nueva norma, sobre todo en materia de los nuevos límites a la contratación temporal. Para empezar, el grueso la nueva normativa en materia de contratación temporal tiene una vacatio legis de tres meses, lo que significa que no entrará en vigor hasta el 31 de marzo de 2022.

¿Qué ocurrirá entonces con los contratos de cuatro millones de trabajadores que son ahora, a fecha de hoy, temporales? Según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley de reforma laboral que publica hoy el BOE y que regula el régimen transitorio para la adecuación de los contratos vigentes a la nueva norma, todos aquellos contratos existentes a fecha de hoy podrán agotar sus plazos convenidos, sin sobrepasar los límites legales.

En concreto, los contratos para obra y servicio determinado --que desaparecerán con la nueva legislación-- que hayan sido celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra recogidos en el VI Convenio Estatal de la Construcción, "resultarán aplicables hasta su duración máxima", según la ley vigente cuando fueron suscritos. Esto quiere decir, hasta tres años o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.

En cuanto a los contratos eventuales por circunstancias de la producción también vigentes a fecha de hoy, así como los de interinidad que se hayan firmado antes del 31 de diciembre de 2021, según la redacción anterior a la reforma, podrán agotar también su duración máxima que dicta la horma hoy en día, esto es, hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.

Dicho esto, surge la duda de qué tipo de contratos se podrán hacer hasta el 31 de marzo, que es cuando entra en vigor la ley publicada hoy. Pues las empresas podrán seguir haciendo contratos de obra y servicio hoy contratos eventuales por circunstancias de la producción con la regulación de hoy mismo, anterior a la reforma. Si bien tendrán un solo requisito: no podrán tener una duración superior a seis meses. Esto quiere decir que será hasta finales de septiembre cuando desaparezcan del mercado todos los contratos temporales con las condiciones vigentes en la actualidad.

Los nuevos límites previstos al encadenamiento de contratos (una persona con dos o más contratos temporales en un periodo de 24 meses con o sin solución de continuidad en una misma empresa o grupo pasará a ser indefinida) también será de aplicación para los contratos de trabajo suscritos a partir del  31 de marzo de 2022, como aparece regulado en la disposición transitoria quinta. Además, a efectos del número de contratos, del periodo y del plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Con estos periodos transitorios y la adecuación en sí que tendrán que hacer las empresas de sus estrategias de contratación en función de la nueva legislación, el Gobierno ha sido consciente de que el descenso de la temporalidad no será inmediato. De hecho, la ley da tres meses al Ejecutivo para que evalúe los resultados obtenidos con las medidas aprobadas para atajar la temporalidad.

Así, el texto normativo recoge que el Ejecutivo tendrá que analizar los datos de la contratación temporal e indefinida en enero de 2025 y publicar entonces la tasa oficial de temporalidad general y por sectores. Esta evaluación deberá repetirse cada dos años y si no se avanzara en la reducción de dicha tasa de eventualidad laboral, el Gobierno tendrá que llevar al diálogo social otra propuesta de medidas adicionales para atajar el volumen de temporalidad.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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