Economía acelerará la regulación de criptoactivos en la nueva ley del mercado
El reglamento europeo se podrá aplicar desde el primer momento; se prevé que la reforma española obtenga luz verde el próximo año
Los criptoactivos, con el bitcóin y otras monedas digitales en primera línea, se han convertido en un problema para supervisores como el Banco de España y la CNMV. El reglamento europeo sobre el tema (MiCA) se aprobará, salvo sorpresa, en el primer semestre de 2022, y el Ministerio de Asuntos Económicos quiere que este se aplique cuanto antes. Así introducirá todos los elementos necesarios en la reforma de la ley española del mercado; el objetivo es que esta también reciba la luz verde el próximo año.
La espera de la regulación europea de los criptoactivos, MiCA (siglas de markets in crypto-assets) se está haciendo larga desde que se publicó el primer borrador, allá por septiembre del año pasado. Varios países europeos, como Francia, Alemania y Luxemburgo, han tomado la delantera y están creando normas por su cuenta para adelantarse a Bruselas.
Pero España también se está moviendo con el objetivo de que este nuevo mercado tenga en el menor tiempo posible un marco normativo que permita el desarrollo de la industria y la debida protección de los usuarios –léase, inversores en la mayoría de los casos– de criptoactivos. Fuentes conocedoras de las intenciones del ministerio que pilota la vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, señalan que la reforma de la Ley del Mercado de Valores, sometida a consulta pública hasta el pasado mayo y ahora en fase de informes, dejará todo el esquema regulatorio español preparado para que el reglamento europeo se pueda aplicar sin ninguna dilación.
El propósito es que la norma comunitaria esté aprobada en el primer semestre del próximo año, si bien su aplicación total se dilatará hasta 2024, como publicó CincoDías el pasado 20 de diciembre. Desde Asuntos Económicos, desde el Banco de España, desde la CNMV y desde el sector español de criptoactivos quieren que se acorten los plazos lo máximo posible. Y en eso se está trabajando.
La norma europea, al ser un reglamento en lugar de una directiva, será de aplicación directa, pero tienen que adaptarse algunas materias a la legislación nacional, como el régimen sancionador y el de supervisión, entre otras. De entrada, estas cuestiones serán las que se incluirán en el texto final de la reforma de la Ley del Mercado de Valores que, antes de comenzar el trámite legislativo, ha de pasar por el Consejo de Estado.
Máxima rapidez
Se pretende que la aplicación de MiCA será extremadamente rápida, puesto que el último detalle podrá hacerse a través de reales decretos, sin tener que retocar la Ley del Mercado de Valores. Fuentes jurídicas señalan que, en última instancia, se abre la puerta a que la normativa europea de criptos se ponga en marcha antes que en el resto de los países del Club.
El primer borrador de la norma preveía un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor –habitualmente unas semanas después de su publicación– para su aplicación efectiva. El último lo amplía hasta los 24 meses, debido a que serán necesaria una avalancha de normas técnicas. Será potestad de cada país decidir si anticipa la puesta en marcha de determinados puntos de la normativa europea.
En las próximas semanas se publicará la circular de la CNMV, gracias a la que esta tendrá control previo, salvo cambios de calado en el contenido de esta norma, sobre las campañas publicitarias que tengan la consideración de masivas. El supervisor deberá estar informado de todas ellas al menos con 15 días de anticipación.
Las gestoras y BME tendrán ventaja
Más allá de la banca. El último borrador del reglamento MiCA amplía la capacidad de ofrecer criptoactivos más allá de los bancos y de las sociedades y agencias de valores. El texto también incluye a las gestoras de fondos de inversión, a los operadores de mercados, como BME en España, y a las entidades de dinero electrónico. “La versión previa de MiCA solo reconocía a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión (ESI) la posibilidad de prestar servicios sobre criptoactivos con una mera notificación a la autoridad competente”, indica Gloria Hernández Aler, socia de la firma finReg 360º.
Solo notificación. Según el nuevo texto, con solo notificarlo, las gestoras podrán prestar servicios de asesoramiento, gestión de carteras y recepción de criptactivos. Las entidades de dinero electrónico podrán custodiarlos por cuenta de terceros, y los operadores de mercado, como BME, podrán prestar el servicio de explotación de un sistema multilateral de negociación de criptoactivos.