_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Cuidado con los regalos navideños: pueden envolver despidos

Los jefes pueden vetar la aceptación de presentes muy ostentosos. Las compañías suelen marcar un límite económico de 100 euros

GETTY IMAGES

La Navidad es tiempo de regalos. Pero ojo, en este tradicional intercambio de obsequios, también típico en el mundo empresarial, detalles que se salgan de lo común, como viajes, noches de hotel o relojes de lujo, pueden acarrear problemas para el empleado. Una amonestación en los casos más leves, y en los más graves, el despido. Incluso la comisión de un delito de corrupción de los negocios.

En pleno furor por el compliance (la práctica de garantizar que todo es legal dentro de las entidades) los empresarios miran con lupa cualquier hospitalidad, donación o beneficio con olor a soborno. “Cada vez más empresas tienen planes de prevención de delitos”, confirma Ignacio Rodríguez de la Riva, socio de De La Riva & Pastor Abogados, quien recalca la mayor “sensibilidad” de la ciudadanía y de las compañías en el asunto.

La opinión es compartida con Maribel Vazquez Tavares, socio director de mercantil y civil en Selier Abogados, quien constata que las direcciones se preocupan cada vez más en implantar políticas de control de regalos. Con estos códigos, los jefes pueden prohibir a la plantilla aceptar cualquier liberalidad externa, mantener un registro de los presentes recibidos u obligar a “que se entreguen a determinadas ONG”.

No es lo mismo una caja de bombones que un viaje a Cancún. Para saber qué aguinaldos son aceptables el primer filtro es el sentido común. Hay que analizar qué es lo habitual y lo normal en este tipo de relaciones comerciales, explica Rodríguez de la Riva. “Regalar un décimo de Navidad antes de un sorteo” pasaría la criba, apunta el abogado. O recibir “material de papelería corporativo de la empresa”, o “botellas de vino de un precio económico”.

¿Qué obsequios están prohibidos? En primer lugar, los recogidos en la política de la empresa. En segundo lugar, los que sean, con toda evidencia, inapropiados. Por excesivos o por demasiado lujosos. Un ordenador, un viaje en barco o un reloj de lujo sirven de ejemplo.

Maribel Vazquez cuenta que muchas compañías marcan un límite económico de 100 euros. Si la invitación llega a escondidas, esquivando los sistemas de control, la conducta debe llamar la atención del empleado. En ningún caso son aceptables presentes como “dinero, tarjetas de compra u objetos de lujo”, subraya la letrada

La intención también cuenta, destaca la experta. Es decir, si existe un ánimo de conseguir una “contraprestación”. Un trabajador puede regalar a un empresario un crucero por el Caribe por pura amistad; o bien – más fácil de creer – puede perseguir la adjudicación de un contrato.

En escenarios como estos, Ignacio Rodríguez advierte que, más allá del posible despido, “si la decisión de optar por ese proveedor son los regalos que recibe el empleado, podría cometerse un delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis del Código Penal, que prevé penas de inhabilitación, multa e incluso prisión”. Para estas ocasiones la ley impone correctivos de hasta cuatro años de cárcel.

Sobornos

La administración está especialmente vigilada. Ofrecer dinero para favorecer la concesión de un contrato público “puede ser constitutivo de un delito de cohecho, recogido en los artículos 419 y siguientes del Código Penal”, enfatiza Rodríguez de la Riva. Es mejor pensárselo dos veces: las penas de cárcel escalan hasta los seis años en los casos más graves.

En los últimos años, son muchas las entidades públicas que han implantado planes de prevención de conflictos de intereses y políticas de control de los obsequios. Uno de los más recientes ha sido el plan aprobado por el Ministerio de Defensa. El documento prohíbe a sus funcionarios “obtener ventajas personales o materiales” y les obliga a “abstenerse en aquellos asuntos en los que tenga interés personal y puedan afectar a su objetividad”. No pueden aceptar agradecimientos que excedan de pequeñas “muestras de cortesía de escaso valor”. Más allá de este límite, el funcionario que acepte un regalo lo hace sabiendo que bordea la frontera de la legalidad.

Obsequios peligrosos

Viajes. Viajes a Punta Cana con acompañante, cenas en restaurantes de lujo, coches o zapatos de más de 16.000 euros. Dos empleados de banca fueron despedidos por recibir regalos de este calibre de un cliente muy cercano. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía calificó en 2019 el despido como procedente. Los magistrados dieron por buena la versión de los auditores del banco, que destaparan una red de intercambio de favores con el fin de validar operaciones de alto riesgo.

Herencia. El mismo año, en cambio, la justicia andaluza rechazó el despido de una empleada de banca cuyo marido aceptó la herencia de uno de sus clientes. Aunque la conducta fue contraria al código ético de la entidad, para los magistrados no existió ocultación del hecho que justificase el despido.

Propina. Un juez de Valladolid confirmó el despido del gerente de una cadena de supermercados por pedir una “propina” de 7.000 euros como gratificación por la compraventa de un local. Aunque el dinero no se recibió, la mera propuesta es suficiente para romper la confianza empresarial.

Pescadilla. Regalar una pescadilla a una clienta antes de tirarla a la basura en una cadena de supermercados no es motivo para despedir. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo así lo remarcó en 2015.

Archivado En

_
_