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En colaboración conLa Ley
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Los animales, considerados por ley como seres con sensibilidad e inembargables

En las crisis matrimoniales, los jueces atenderán al bienestar animal

La esperada reforma que modifica la legislación para que los animales dejen de ser cosas y se consideren seres sintientes ya es una realidad. El BOE de ayer, 16 de diciembre, publicaba la ley que regula, entre otras cuestiones, la situación de las mascotas en procesos de ruptura de pareja. La norma, no obstante, entrará en vigor el próximo 5 de enero de 2022.

La reforma establecida por la Ley 17/2021 afecta en primer lugar al Código Civil y establece el importante principio –vinculante para interpretar todo nuestro ordenamiento- de que los animales dejan de ser considerados como cosas o bienes.

La norma también modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía.

Con la nueva normativa se reconoce a los animales como “seres sintientes” y “dotados de sensibilidad” e introduce reformas en distintos procesos judiciales, como los divorcios, los desahucios o los testamentos para que se les deje de considerar "cosas".

Seres vivos con sensibilidad

La norma incluye reformas en el Código Civil, para adecuarlo “a la verdadera naturaleza de los animales” y a la convivencia “entre estos y los seres humanos”, para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Hasta el 16 de diciembre, los animales tenían en el Código Civil el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles.

Aunque los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio, con la nueva norma la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Animales y relaciones humanas

Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios para que los tribunales tomen la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

Aproximadamente 30.000 de las 100.000 parejas que se divorcian al año en España cuentan con una mascota, por lo que la nueva norma responde a situaciones muy habituales cómo divorcios y separaciones de parejas que tras una ruptura desean seguir compartiendo su vida con su mascota.

La reforma normativa también incorpora disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Ni hipoteca ni embargo

En la normativa hipotecaria se introduce un nuevo apartado en su articulado, estableciendo que la hipoteca no comprenderá a “los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo”, no cabiendo “pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”.

También es necesario destacar que con esta reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil declara absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.

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