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La vuelta a la oficina tras la pandemia no requiere acuerdo con el comité

El Supremo ha resuelto que la negociación con los representantes de los trabajadores no es exigible para recuperar la normalidad en los centros de trabajo

GETTY IMAGES

Volver a la normalidad en los centros de trabajo es una decisión organizativa que puede ser adoptada por la empresa sin necesidad de negociarla con los sindicatos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha insistido en que no existe ninguna norma legal o convencional que obligue a negociar una decisión meramente organizativa, como es retomar la situación anterior a la pandemia (acceda a a la sentencia aquí).

En este caso concreto, que ha llegado hasta el Supremo, en mayo del 2020, la directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco emitió una circular en la que ordenaba la progresiva reincorporación a la actividad presencial de todos aquellos que habían estado teletrabajando durante los momentos más duros de la pandemia por Covid.

El sindicato reaccionó a esta medida denunciando que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, por haberse adoptado tal decisión de retorno unilateralmente por la empleadora sin un previo periodo de negociación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este argumento y ha resuelto que las circulares se limitaron a trasladar una decisión organizativa y regular estrictamente la reincorporación presencial a los puestos de trabajo de todos aquellos empleados a los que se les había eximido de esa obligación tras la declaración del estado de alarma.

En este sentido, según ha señalado el Alto Tribunal, el empleador tiene la facultad de dirigir y organizar el desarrollo de la actividad laboral, y sólo tiene la obligación de negociar previamente con los representantes de los trabajadores en determinados supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los que se considere que las medidas son especialmente relevantes. Por tanto, no todas las decisiones de la empresa que incidan en las condiciones de trabajo deben ser necesariamente negociadas.

Y en este supuesto en particular, tal y como se ha expuesto en la resolución, las circulares únicamente volvían a implementar las mismas condiciones de trabajo que regían antes de que con motivo de la pandemia el teletrabajo sustituyera de forma provisional la presencia física en el puesto de trabajo.

Es más, el Alto Tribunal ha destacado que al igual que el empleador modificó unilateralmente el régimen ordinario implantando el trabajo en remoto con el estado de alarma, sin que se cuestionara si esta decisión debía pactarse con los representantes de los trabajadores, tampoco es exigible ahora ninguna clase de negociación para recuperar la normalidad.

El Supremo también ha manifestado que con tal reincorporación no se ponía en peligro la integridad física o la vida de los empleados. Y es que, como se explica en la sentencia, la vuelta a las oficinas se hizo coincidiendo con los planes de desescalada desplegados a nivel general y respetando las medidas impuestas por la administración gubernativa para minimizar los riesgos de exposición al coronavirus.

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