La ley climática, un avance aún por desarrollar
Las finanzas sostenibles son claves para cumplir con el Pacto Verde
“La Ley de Cambio Climático y Transición Energética tiene un carácter programático de alcance limitado; la concreción jurídica del cumplimiento de los objetivos que establece, tanto en mitigación como en adaptación al cambio climático, queda diferido a lo que puedan establecer otras normas y a la ejecución de planes en energía, transporte o gestión de residuos”, afirma Pedro Poveda, socio de medio ambiente en Goméz-Acebo y Pombo.
No obstante, reconoce que la propia ley ya opera modificaciones en otras normas (regulación del sector eléctrico, legislación de transporte, normativa de hidrocarburos, planificación hidrológica y de costas, protección de la biodiversidad) que modifican el marco regulador vigente, para hacer posible el cumplimiento. Desde esta perspectiva, la regulación es “un avance aun cuando deba ser complementado con otras medidas normativas, administrativas, presupuestarias, económicas y de sensibilización”, expone Poveda.
“El plan de acción de finanzas sostenibles de la UE es la pieza clave para cumplir con todos los compromisos internacionales de la Unión y, especialmente, el Pacto Verde. Se trata de un plan centrado en la financiación de un crecimiento sostenible con un claro y contundente objetivo reformulado en 2021: una descarbonización que garantice una transición justa e inclusiva”, resume
Jesús Mardomingo, socio de Dentons. “Las finanzas sostenibles se centraron antes del Covid en los aspectos medioambientales, en la E de ESG, pero la pandemia, entre otras muchas cosas, está poniendo de manifiesto la relevancia de los aspectos sociales, obligando a impulsar los esfuerzos del sector para incorporar también los aspectos S (sociales) y G (de gobierno corporativo) en la implantación de una economía totalmente sostenible.
En cualquier caso, los principios ESG puede que se hayan quedado obsoletos y debiera hablarse más de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible”, concluye.