Se elimina la compensación de comida en trabajos de jornada partida
La Audiencia Nacional considera que no se puede otorgar el mismo derecho a quienes realicen el trabajo en casa y en la oficina
Las empresas pueden eliminar la compensación de comida en trabajos que sean a jornada partida y cuyos trabajadores presten sus servicios de manera telemática. La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que señala que las empresas pueden eliminar la compensación a sus trabajadores en estas condiciones.
Desde el bufete de abogados Medina Morales recuerdan que las empresas que tengan establecida esta compensación para sus trabajadores lo hacen a través del servicio de comedor que tienen en sus centros de trabajo o en las inmediaciones de la oficina. De manera excepcional, estas empresas abonan en metálico estas cantidades a los trabajadores. No obstante, esta compensación, advierten, está pensada para trabajos presenciales.
Según dicen, la compensación de comida en el trabajo no es un concepto salarial, sino indemnizatorio. De hecho, detallan que con esto no se compensa el trabajo efectivo, sino los mayores gastos en los que puede incurrir un trabajador como consecuencia de la actividad realizada en la empresa a jornada partida. Entre ellos se detalla la necesidad del empleado de desplazarse a su domicilio para comer y regresar al puesto de trabajo por la tarde.
La sentencia advierte que no puede haber un trato igualitario entre los trabajadores presenciales y aquellos que realizan su función desde casa por este motivo.
Mismos derechos
Según el documento emitido por la Audiencia Nacional, no se puede pretender igualdad de condiciones entre los empleados que deben desplazarse a la oficina y aquellos que realizan el trabajo desde su hogar.
Esta sentencia obtuvo el voto particular de la magistrada Ruiz Jarabo Quemada. Para ella, la demanda se debió estimar declarando el derecho de los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, que prestan sus servicios en teletrabajo, a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa. A su juicio, ambos tipos de trabajadores realizan la misma jornada con los mismos tiempos para comer y alude al convenio en el que se recoge que tanto los trabajadores presenciales como los teletrabajadores deberán tener los mismos derechos.