El trabajo a distancia y la picaresca que llegará
La Ley 10/2021 establece que será la empresa quién determine las fórmulas de control empresarial de la prestación de servicios
Durante el último año y medio, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, prácticamente todas las empresas de nuestro país se vieron obligados a enviar a sus trabajadores a trabajar a casa. El trabajo a distancia desde entonces ha pasado de ser una realidad que parece que no va a parar.
La falta de control constante por parte del empresario o la sensación de que esa falta de control existe por no estar en el centro de trabajo no debe hacer olvidar a quien trabaja a distancia que las obligaciones de buena fe derivadas del contrato de trabajo permanecen intactas durante esta situación. El que trabaja a distancia, ante todo y más allá de dónde lo haga, está trabajando como si lo hiciera antes en la oficina.
Es posible que la organización personal pueda ser más flexible, que pueda haber un mejor espacio para conciliar la vida profesional con la vida familiar, que haya un mayor grado de flexibilidad en la prestación de servicios por el hecho de que se desarrolle en nuestro propio hogar, pero no debemos confundir el trabajo a distancia con no trabajar o hacerlo cómo, cuándo y dónde cada uno quiera.
Probablemente el paso del tiempo y la consolidación de esta nueva forma de organización empresarial dé lugar a picarescas, fraudes o actuaciones por parte de las personas trabajadoras que puedan poner en duda si se están cumpliendo esas obligaciones, pero para corregirlas, siempre estará la acción disciplinaria de las empresas y, en última instancia, nuestros tribunales.
Perjuicio al empleador
Un ejemplo de ello es el supuesto analizado por la sentencia que el pasado 1 de julio de 2021 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Ante las sospechas fundadas de su empleador y gracias a la investigación de un detective privado, se constató que mientras que una persona estaba supuestamente teletrabajando iba realmente a trabajar a una empresa de la competencia con su mismo horario, haciendo, además, los mismos descansos que reportaba quien le pagaba por trabajar desde casa. El personaje, claro, fue despedido.
El juzgado de lo Social, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después, declararon la procedencia del despido por cuanto aprovechar la situación de falta de control por parte de su empleador provocada por el teletrabajo para prestar servicios para un competidor era un supuesto evidente de concurrencia desleal y transgresión de la buena fe.
La Ley 10/2021 establece que será la empresa quién determine las fórmulas de control empresarial de la prestación de servicios de los teletrabajadores, siempre garantizando su derecho a la intimidad y demás derechos fundamentales.
En la medida en que las formas de control empresarial del trabajo a distancia sean conocidas, que los protocolos internos y el acuerdo de trabajo a distancia regulen el límite o la forma en la que las personas trabajadoras pueden hacer uso de esa mayor flexibidad propia de esta forma de organización, menos conflictos existirán.
Pero no olvidemos nunca que las obligaciones de buena fe propias del contrato de trabajo no se relajan porque hagamos uso de una modalidad de trabajo a distancia. Si acaso, se acentúan.
Carlos Diaz, abogado de RSM Spain