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Cumbre del Clima
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Cómo obligar a España a proteger el derecho al medio ambiente tras la COP26

Los ciudadanos pueden exigir ante los tribunales que se cumpla el mandato constitucional de respetar los recursos naturales

Boris Johnson, primer ministro de Reino Unido, y Pedro Sanchez durante la COP26. REUTERS
Boris Johnson, primer ministro de Reino Unido, y Pedro Sanchez durante la COP26. REUTERS

Dice el proverbio que “la Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos”. Con este telón de fondo, la ciudad escocesa de Glasgow acaba de celebrar la COP26, la Conferencia de Naciones Unidas sobre cambio climático que ha vuelto a poner de manifiesto la urgencia de avanzar hacia una economía neutra en carbono.

No en vano, fruto del crecimiento industrial ha aumentado la cantidad de gases en la atmósfera, dando lugar a un incremento de la temperatura global. Según datos de la NASA, en 1880 la temperatura media del planeta era de -0,16º C y en 2016 y 2020, por primera vez, este umbral subió por encima de 1° C. El cambio climático es, por tanto, una realidad cuyos efectos están aquí: deshielo de los polos, intensas olas de calor, desaparición de especies... De hecho, un informe de Naciones Unidas  señala que en solo 60 años varias ciudades españolas podrían ser “devoradas por el mar”. Los lugares más perjudicados serían Santa Cruz de Tenerife, Cádiz y Barcelona.

En este último intento de salvar el planeta, la firma internacional de abogados DLA Piper ha recibido el encargo del Gobierno de Reino Unido de proveer de servidos jurídicos a la COP26. Según Paz de la Iglesia y Joaquín Hervada, socios del bufete y codirectores de la práctica ESG en España, los retos a los que se han enfrentado “han sido muchos y muy diversos, pero quizá el mayor de todos ha sido el regulatorio. Por un lado, existe una gran dispersión normativa fruto del gran número de países implicados. Por otro, todavía persisten ciertas lagunas y áreas grises causadas, en gran parte, por la dificultad de que la normativa avance a la velocidad de la tecnología y de la economía”.

Precisamente, en la cumbre han participado representantes de cerca de 200 estados, aunque se han producido algunas ausencias destacadas como la del chino Xi Jinping, presidente del país que más gases contaminantes genera, o la del ruso Vladimir Putin, dirigente de la cuarta nación del mundo en emisiones de dióxido de carbono. Pese a ello, han enviado a sus equipos de negociación a Glasgow.

Y es que, como advierten los organizadores legales de la cumbre, los estados “que no reduzcan sus emisiones tendrán dificultades para comercializar sus productos, aunque solo sea por la propia operativa de la cadena de suministro, pues los países más ambiciosos desde el punto de vista de la sostenibilidad no podrán alcanzar sus objetivos si aceptan bienes de alto impacto medioambiental”.

Sin fuerza para obligar

La COP26, al igual que otras ediciones anteriores de la conferencia, se ha caracterizado por las declaraciones de intenciones de las potencias, en algunos casos con objetivos poco concretos que han sido cuestionados por científicos y organizaciones ecologistas. Disminuir esta década un 30% las emisiones de metano para limitar el aumento de las temperaturas en 0,2 grados en 2050, luchar contra la deforestación o promover las energías limpias han centrado buena parte de los anuncios, aunque no son vinculantes desde el punto de vista jurídico. Pese a ello, sí son significativos. “Su fuerza estriba tanto en el hecho de que la comunidad internacional confía en que los estados los respetarán como en la reacción negativa que se produciría en el resto de países, mercados financieros, ciudadanos y organizaciones ambientales en caso contrario”, explican expertos de Garrigues Sostenible, la plataforma que engloba los servicios ESG de la firma de abogados.

Y es que, “la convención marco de Naciones Unidas sobre cambio climático no dispone de mecanismos legales para obligar al cumplimiento forzoso de sus estipulaciones y acuerdos, por lo que los incumplimientos pueden ser formalmente declarados como tales, pero no pueden ser sancionables”, advierten Pedro Poveda, socio del departamento de medioambiente de Gómez-Acebo & Pombo, y Eduardo Orteu, abogado del bufete.

En el caso particular de España, el Gobierno se ha comprometido a incrementar un 50% la financiación climática, hasta los 1.350 millones de euros anuales a partir de 2025, para ayudar a los países con menos recursos en su transición energética. Característica del ordenamiento jurídico interno es que los ciudadanos están facultados para exigir que se cumpla el derecho “a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” que establece el artículo 45 de la Constitución.

Aunque no se trata de un “derecho susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional” como ocurre con otros derechos fundamentales, los ciudadanos disponen de “mecanismos jurídicos para exigir la protección” del mismo ante los juzgados y tribunales. “La Ley 27/2006 reconoce a determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro y que tengan entre sus objetivos la defensa del medio ambiente el derecho a recurrir actos u omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas dictadas en la materia”, señalan desde Garrigues Sostenible. También se pueden invocar otras normas que, con distinto alcance, tienen por objeto la protección de la naturaleza como “la reciente ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación o la ley 21/2013, de evaluación ambiental”.

Cumplimiento de la Constitución

Es más, “cualquier ciudadano español puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si no se cumplieran los compromisos asumidos por España en los convenios internacionales ratificados por nuestro país en el seno la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”, explican los letrados de Gómez-Acebo & Pombo.

Y es que, “los Estados miembros de la Unión Europea vienen obligados a cumplir con la convención o, para ser más exactos, con las disposiciones que incorporan al derecho comunitario la convención y que la desarrollan. Esas obligaciones son exigibles a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea”, destacan los abogados.

Como ha dicho el Tribunal Constitucional desde los años 80, los poderes públicos deben “proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”. Una línea argumental que va en consonancia con los pronunciamientos de la justicia europea.

Actualmente, “existe una iniciativa para incluir en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional un nuevo delito de ecocidio dirigido a castigar determinados actos que causen daños graves al medioambiente, de modo que habrá que permanecer atentos a cómo pueda concretarse esta iniciativa”, advierten desde Garrigues Sostenible.

Un adolescente se concentra durante la cumbre del clima. GETTY IMAGES
Un adolescente se concentra durante la cumbre del clima. GETTY IMAGES

Delitos e infracciones administrativas

Normas en blanco. En España, los ataques contra el medio ambiente se sancionan a través de dos grandes bloques de normas: las penales y las administrativas. Ello implica que un hecho puede ser castigado como un delito o como una infracción ambiental. Según ha dicho el Tribunal Supremo, para determinarlo habrá que estar al caso concreto y ver la gravedad del perjuicio o la intensidad del acto contaminante. Pero en la práctica esta situación de deslinde genera enorme “dificultad”, explica Jesús Sedano, counsel de Uría Menéndez. De hecho, el alto tribunal ha calificado el delito ambiental tipificado en el artículo 325 del Código Penal como una norma “parcialmente en blanco”. Y ello porque uno de los requisitos para que se dé es que se contravenga, precisamente, “alguna norma protectora del medio ambiente” que puede tener carácter administrativo, señala el abogado.

Nom bis in idem. De acuerdo con este principio, no se puede sancionar más de una vez el mismo supuesto con idéntico fundamento. En la práctica, si la Administración “entiende que los hechos pueden tener relevancia penal, remite el expediente administrativo abierto a la Fiscalía. Si se aprecian indicios de responsabilidad criminal, el procedimiento se suspende hasta que se resuelva el penal. Si este finaliza con condena, el expediente administrativo se archiva. En caso contrario, se analiza si puede reactivarse el administrativo y si cabe imponer alguna sanción”, explica el letrado de Uría Menéndez. Y es que, “las últimas reformas del Código Penal han tendido a hacer más fácil que este se aplique cuando hay riesgos o daños para el medio ambiente”. Así, cada vez es más frecuente que se produzca “el salto al ámbito penal”.

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