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Prestaciones a las que tienen acceso los autónomos afectados de La Palma

El Gobierno pone en marcha ayudas para el cese de actividad

El Gobierno ha rectificado. El Consejo de Ministros ha aprobado nuevas prestaciones a las que tendrán acceso los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de La Palma. La rectificación llega tras la reclamación de UATAE al ver que los autónomos que querían acceder a las ayudas que se habían aprobado inicialmente les obligaba a causar baja en el RETA, por lo que debían despedir a sus trabajadores.

Una de las prestaciones a las que tendrán acceso es al cese de actividad. Los autónomos que lo soliciten tendrán que estar dados de alta antes del 19 de septiembre de 2021.Además, tendrán que acreditar que se han visto afectados por el volcán y que se han dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Una vez soliciten la prestación, los autónomos recibirán un 70% de su base de cotización durante 5 meses. La prestación la recibirán independientemente de si tienen periodo de carencia o no y todo el tiempo durante el que se reciba la prestación es entenderá como cotizado.

Cese de actividad

Otra de las prestaciones a las que podrán acceder los autónomos afectados por la erupción volcánica es la del cese de actividad extraordinario. Esta ayuda está pensada especialmente para los cierres temporales de la actividad. Los autónomos que la soliciten deben estar dados de alta antes del 19 de septiembre de 2021. Además, tendrán que acreditar que se han visto afectados por el volcán y que se han dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En ese caso también recibirán el 70% de la base mínima de cotización de la actividad y durante ese tiempo, no habrá que abonar la cuota de autónomo. Aun así, esta prestación es incompatible con el desarrollo de otra actividad, ya sea por cuenta propia o ajena si los ingresos superan el 1,25 del SMI.

Por último, se puede acceder a la prestación por cese de actividad extraordinario compatible con la actividad. Aquí los profesionales también deben estar dados de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021. Además, no deberán tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores 2.534 euros. Por su parte, tendrán que acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables que sean inferiores en un 50% a los que tuvieran durante el cuarto trimestre de 2019.

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