11 años de Compliance: ¿cumplen nuestras empresas?
Estos programas son necesarios no solo para eludir las sanciones que prevé la ley, sino también para evitar el daño reputacional
El pasado mes de junio hizo 11 años que se llevó a cabo una de las modificaciones del Código Penal más relevantes de los últimos tiempos y que afectan de manera directa a las empresas. De hecho, dicha reforma eliminó de nuestro ordenamiento jurídico penal el viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.
A partir de junio de 2010, la LO 5/2010 de reforma del Código Penal introduce en nuestro sistema penal una nueva regulación, convirtiendo a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos y, con ello, la posibilidad de ser responsables penalmente y ser sancionadas. Esto ocurrirá, en primer lugar, cuando sea alguno de los representantes legales o administradores de la sociedad o directivos los que hayan cometido un delito por cuenta y en provecho de la empresa. Y, en segundo lugar, cuando el delito se haya cometido por los empleados de la sociedad por haberse incumplido gravemente, por los representantes legales de la sociedad o administradores, los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Desde esta reforma se establece como medio para que las empresas queden exentas de responsabilidad penal contar con un adecuado sistema de prevención de delitos y medidas de vigilancia y control. Iniciado el proceso penal, la primera medida por parte del Ministerio Fiscal será precisamente requerir a la empresa para que aporte su plan de prevención de delitos. No tenerlo llevará irremediablemente a su administrador a verse sentado en el banquillo el día del juicio y soportar toda la instrucción del procedimiento, que habitualmente puede demorarse meses o años.
Por lo tanto, la implantación de estos programas resultan necesarios no solo para eludir las sanciones que prevé la ley (multas económicas, inhabilitaciones, pérdidas de ayudas y subvenciones públicas, suspensión de actividades, disolución y cierre de la propia empresa), sino también para evitar el daño reputacional, tan peligroso y quizás una de las consecuencias más dañinas que para el negocio puede suponer la comisión de un delito en el ámbito empresarial.
El riesgo reputacional es una preocupación cada vez mayor entre los miembros de los consejos de administración, solo superado por el riesgo financiero, según el estudio realizado por Rics Management, Leslie Hemelberg y René M. Castro. Por lo tanto, es inexcusable evitar este coste reputacional, que se convierte en un coste económico.
Por otro lado, el compliance penal, no sólo protege a las empresas frente a la responsabilidad penal, sino que, además, previene la comisión de delitos dentro de la propia empresa y nos ayuda a mejorar la imagen que proyectamos en la sociedad y frente a nuestros propios clientes. Podemos afirmar que el compliance penal cumple dentro de la empresa una doble protección.
De cara al exterior, el compliance penal previene la comisión de delitos a terceros por parte de trabajadores, directivos y administradores de la empresa, evitando la responsabilidad penal y la imposición de sanciones. La empresa debe transmitir hacia fuera seguridad jurídica, confianza y tranquilidad.
De cara al interior, el compliance penal previene igualmente la comisión de delitos internos en la empresa, como la apropiación indebida y la administración desleal, que no conlleva la responsabilidad penal de la misma, pero sí pueden causar graves daños a la propia empresa, haciendo peligrar la propia subsistencia de la organización.
En los últimos años importantes empresas han resultado imputadas por graves delitos. Por ejemplo, el banco chino ICBC por blanqueo de capitales, el propio FC Barcelona por el caso Neymar, y más recientemente 15 sociedades por el caso del 3% por los contratos en Cataluña a cambio de donaciones al CDC.
La conclusión es que toda empresa, con independencia de su tamaño, debe tener, como una de sus prioridades estratégicas, la implantación del compliance penal para, primero, autoprotegerse de los delitos que puedan cometerse en la misma empresa de los que resulta la principal perjudicada y que, de otra forma, en la mayoría de los casos no llegaría a detectar. En segundo lugar, para protegerse y quedar exenta de su responsabilidad penal en los delitos cometidos por sus propios administradores y/o empleados. Y, por último, y no por ello menos importante, proteger su imagen evitando el coste reputacional que supone la pena de banquillo.
A la implantación del compliance penal le falta un largo recorrido, la pequeña y mediana empresa española no llega a ver la necesidad de integrar el compliance. Quizás con la ayuda de la obligatoriedad a partir de diciembre de 2021 del Canal de denuncias en empresas de más de 50 trabajadores, ayude a trasladar a todas estas empresas la importancia de contar con un compliance penal.
Maribel Vázquez Tavares, socio director Mercantil y Civil de Selier Abogados