Aena y sus alquileres, una cuestión de seguridad jurídica
La enmienda del Senado que rebaja las rentas de las tiendas de aeropuerto sienta un grave precedente al imponer un daño a un operador en beneficio de otros
El pasado 15 de septiembre, a iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista integrado por Junts Per Catalunya-Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, el Senado aprobó una enmienda que lleva por título Modificación de los contratos de arrendamiento de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA. A simple vista llama la atención que se trata de una norma con nombre y apellidos, de un lado la sociedad que gestiona los aeropuertos y helipuertos de España y de otro, los distintos arrendatarios de locales comerciales situados en los aeropuertos españoles. Como anticipa el título de la disposición, la redacción de la norma es más propia de una cláusula contractual que, de una ley, y lo es, porque la enmienda modifica los contratos vigentes, sustituyendo una cláusula por otra, imponiendo las rentas a pagar, o mejor dicho a dejar de pagar por los inquilinos, ya que la nueva redacción supone una disminución notable de las rentas a pagar, no solo futuras, sino también pasadas.
Sorprende lo singular de esta norma. Singular en su doble acepción, singular por extraordinario, pues no es propio del Derecho sustituir una cláusula contractual por otra, lo propio es regular relaciones generales, como sucedió en el año 2020 con ocasión de los distintos reales decretos leyes que introdujeron especialidades en los arrendamientos por causa del Covid. Y singular, por referirse a personas concretas, no se aborda en la enmienda la situación jurídica de determinado sector, sino la de un determinado tipo de contrato con partes perfectamente identificadas.
A la mencionada singularidad se suma el impacto económico para una de las partes –el principal operador aeroportuario–, en beneficio de los operadores ubicados en los locales, al dar a estos inquilinos un trato mejor que el del resto de los inquilinos de locales de comercio de España, que han tenido que o bien negociar con sus caseros, o bien acudir a los tribunales para que decidan qué importe se ha de pagar con ocasión de la pandemia. En esta ocasión los inquilinos favorecidos por la enmienda han conseguido del legislador lo que pedían a los tribunales. No obstante, este atajo legal tiene riesgos.
La enmienda decide resolver un conflicto ya judicializado, y lo hace privando de la tutela judicial a quien sale perjudicado, el operador nacional, que tendría que cumplir con la norma, y renunciar, por imperativo legal, a los acuerdos alcanzados o las resoluciones judiciales favorables, a costa de sus accionistas, entre los que figura el Estado español.
Una enmienda como esta pone a prueba las costuras de nuestro Estado de Derecho. ¿Puede el legislador imponer un perjuicio a un determinado operador, en beneficio de otros?
La sociedad mercantil estatal que gestiona los aeropuertos en España es una entidad cotizada en la que, junto con el Estado, existen un gran número de accionistas, nacionales e internacionales, que confían en que de acuerdo con la normativa nacional y europea el operador aeroportuario actúa conforme a criterios de mercado, especialmente en el área comercial, y que lejos de beneficiar a unos operadores de locales, tratará de optimizar el rendimiento de sus instalaciones, no solo en beneficio de los accionistas, sino en beneficio de los usuarios de todos los aeropuertos españoles. La necesidad de actuar conforme a criterios de mercado es una exigencia de Derecho europeo, cuya vulneración tiene consecuencias.
La justificación que se ha dado a la enmienda en el Senado delata las intenciones de sus proponentes, y es que se defiende que el Estado debe compensar las pérdidas a los operadores privados, como lo ha hecho en otras áreas de actividad pública. Obvia la justificación de la enmienda que el operador nacional aeroportuario no debe soportar compensaciones que benefician a determinados sujetos, generando una suerte de ayuda de Estado, eso sí, a costa de sus accionistas. Se introduce de este modo una suerte de trato de favor a unos operadores frente a otros, y el coste de la compensación no lo soporta solo el Estado, sino los accionistas privados, que verán como los resultados anuales disminuyen, y la cotización de sus acciones se resiente.
La citada enmienda supone un discutible precedente de instrumentalización de una entidad cotizada, que, si bien cuenta con el respaldo de la ley, no está exento de controles. Es de esperar, que el sentido común y el respeto a los principios constitucionales y europeos, evite la instrumentalización del operador aeroportuario, pero de no ser así, la reacción de los inversores ante las distintas instancias nacionales e internacionales es esperable.
La adhesión de España a distintos acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones otorga a los inversores defensa antes medidas con efectos asimilables a las expropiaciones, al exigir que tales medidas vengan acompañadas de indemnizaciones. Para hacer valer sus derechos, los inversores pueden acudir a distintas instancias arbitrales internacionales.
Igualmente, el derecho europeo permite el control normativo de los Estados miembros, pudiendo los inversores reclamar la intervención de distintas instancias europeas a fin de evitar una disposición que distorsiona el mercado en beneficio de unos pocos operadores. En último término el control de constitucionalidad será posible bien a través de recursos de inconstitucionalidad, más limitado por lo restringido de la legitimación, o bien a través de la cuestión de constitucionalidad, que deja en manos de los tribunales elevar a nuestro alto tribunal el análisis de la posible inconstitucionalidad.
David Mellado es Socio responsable de Legal en PwC Tax and Legal y asesor de Aena