_
_
_
_

Obligaciones de facturación de los autónomos: normal y simplificada

Los profesionales deben emitir facturas al prestar servicios o comercializar sus bienes

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de facturar sus productos y servicios. Entre las facturas que deben realizar se encuentran la factura normal y la simplificada. En el portal iPyme, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa explican las diferencias entre ambas.

Factura normal

Los empresarios individuales están obligados a presentar factura durante el desarrollo de su actividad. La factura normal es aquella que incluye todo lo que está obligado a ponerse en una factura.

Entre los datos esenciales en la factura normal figuran el número y la serie de la factura. La serie puede ser distinta si hay razones que justifiquen este hecho. Uno de ellos será el caso de las facturas expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros. También será así en las facturas rectificativas o las que se expidan en procedimientos administrativos y judiciales.

No hay que olvidar añadir en este tipo de facturas el nombre y apellidos, la razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio. Igualmente, deberá incluirse una descripción de las operaciones y el importe de la base imponible.

En este documento también incluirá el tipo impositivo que se aplica a la operación y la cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado. Asimismo, tendrá que figurar la fecha en la que se realizan las operaciones que se documentan y si la operación está exenta del Impuesto, habrá que indicarlo.

Estas facturas deberán expedirse en el momento en el que se realiza la operación y hay de plazo para emitirlas hasta el día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devengo del impuesto.

Factura simplificada

Por otro lado, la factura simplificada contiene menos información que la factura normal. La factura simplificada es como los tiques. Solo se pueden expedir este tipo de facturas cuando el importe no excede de los 400 euros, IVA incluido; o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

En algunos casos sí se puede emitir facturas simplificadas sin exceder los 3.000 euros con IVA. Esto sucede cuando se trata de ventas al por menor, ventas o servicios en ambulancia, al consumidor, transportes de personas y equipajes, servicios de hostelería prestados por bares y restaurantes o servicios prestados por salas de baile y discotecas.

Las facturas simplificadas incluirán el número y la serie, la fecha de expedición, la identificación fiscal, la identificación de los bienes y servicios, así como el tipo impositivo que se aplica y la contraprestación total.

Más información

Archivado En

_
_