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Derechos laborales
Tribuna
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Cuatro repercusiones del vuelco a los ERE del Tribunal Constitucional

Afecta a la negociación colectiva que se lleva a cabo en el periodo de consultas de un despido colectivo o expediente de regulación de empleo

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE

¿Qué repercusiones tendrá la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio de 2021? La resolución anula una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 y avala que unos trabajadores -afectados por un despido colectivo o ERE cuyo periodo de consultas termina con acuerdo- puedan accionar de forma individual contra la empresa tras dicho acuerdo y solicitar una calificación distinta de despido y, por lo tanto, una mayor indemnización.

En primer lugar, se trata de una vuelta de tuerca importante a los fines de la negociación colectiva que se lleva a cabo en el periodo de consultas de un despido colectivo o expediente de regulación de empleo.

A lo largo del mismo que, por norma general, se prolonga durante quince días, ambas partes (la empresa y la representación de los trabajadores) deben negociar de buena fe, levantando actas de las propuestas y contrapropuestas que se plantean durante la negociación. Pues bien, con esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional este periodo de consultas no tiene vinculación para el trabajador que, siendo afectado por el acuerdo de ese ERE, quiera de forma individual accionar contra la empresa y pedir, por ejemplo, una mayor indemnización. Todo ello, como dice el Tribunal Constitucional, en aras de una defensa del derecho a la tutela judicial efectiva.

La conclusión es que la estrategia legal que debe seguir la empresa para el periodo de consultas queda totalmente trastocada. Es evidente que la empresa tiene mucho interés en que el periodo de consultas de un ERE termine con acuerdo debido a varios motivos: por una parte, para que los posteriores trámites ante la autoridad laboral vayan “más rodados”, pero también por asuntos, por ejemplo, relacionados con su reputación de marca, ya que su imagen puede verse afectada negativamente tras un despido colectivo. Hay numerosos ejemplos de esto en la prensa económica.

Desde el punto de vista estratégico, esta sentencia da un vuelco a esta medida colectiva y cambia por completo la finalidad del trámite de la negociación durante el periodo de consultas. Ya no importa tanto el acuerdo genérico, sino lo que cada trabajador, a nivel individual, quiera conseguir. Y la casuística aquí, como es obvio, es amplísima y será un reto para quienes nos dedicamos a asesorar a las empresas en estos procedimientos laborales, de por sí complejos, para incrementar la seguridad jurídica de los mismos.

La segunda repercusión tiene relación con el papel que juega la representación legal de los trabajadores y los sindicatos en este periodo de consultas. Los primeros, como representantes de sus compañeros, y los segundos, en su rol de asesoramiento, especialmente respecto del éxito que puede significar para ambos obtener una reducción en el impacto de las medidas del ERE.

La “medalla” que se pueden colgar al reducir de forma sensible el número de extinciones puede verse opacada por las acciones individuales posteriores, instadas por cada trabajador, al no estar conforme con la decisión final y cuestionando, por lo tanto, las funciones que los RLT o sindicatos hayan llevado a cabo en tal sentido, así como el valor que aportan y su eficacia en la defensa del interés general que buscan.

La tercera repercusión que vemos como consecuencia de esta sentencia es la litigiosidad a la que aboca la misma: tendrá un “efecto llamada” a los trabajadores afectados por un ERE del que, por desgracia, en muchos casos carecen de la información necesaria, especialmente sobre lo tratado durante el periodo de consultas. En una situación de agravios comparativos, es evidente que esta sentencia hace un llamamiento a la litigiosidad individual.

En cuarto lugar, esta sentencia del Tribunal Constitucional es el prolegómeno del cambio legislativo que se nos viene encima en el ámbito laboral y, más concretamente, sobre el ámbito colectivo de las actuaciones laborales. Si lo que se buscaba con el cambio legislativo de 2012 era agilizar unos trámites colectivos “en beneficio de la colectividad”, esta sentencia el Tribunal Constitucional hace una retracción temporal y resta sentido el carácter colectivo de esta serie de medidas.

Parece haberse abierto otra batalla soterrada entre el Legislador y los Magistrados para entender y dar cabida y protección a los derechos generales, pero sin menoscabar los individuales. A partir de ahora, la pregunta que se plantearán los trabajadores es si la tutela judicial efectiva ampara mis derechos de forma individual, ¿por qué me tengo que someter a lo acordado por otros en una negociación colectiva?

Por todo ello, de forma muy sencilla se puede concluir que el Tribunal Constitucional entiende que prima la acción individual a la colectiva. Y, por lo tanto, si extrapolamos esta decisión a cualquier medida de carácter colectivo que recoge el Estatuto de los Trabajadores, hace igualmente viable la acción individual. Un vuelco en toda regla.

Luis Jiménez-Arellano Larrea, responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet

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