_
_
_
_
_

La CNMC pide a la Federación de Fútbol cambios en la venta de los derechos audiovisuales de la “Primera RFEF”

Exige que no incluya “obligaciones comerciales" de publicidad que no se encuentran amparadas por las normas jurídicas

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales.
El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales.

El organismo concluye que el contenido de la propuesta de la entidad deportiva incumple algunos aspectos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015, que regula los derechos audiovisuales de retransmisión del fútbol profesional. Desde la entrada en vigor de dicha norma, la CNMC ha elaborado ocho informes a petición de la RFEF sobre sus propuestas de comercialización.

Cambios de la propuesta

La CNMC insta al ente presidido por Luis Rubiales a que adecúe su propuesta de comercialización de acuerdo con la ley en seis aspectosEntre ellos que se encuentran “limitar las facultades que le han sido otorgadas a ‘la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de este real decreto-ley'” y “eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos.

También pide que no incluya oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa”, así como “las reservas de derechos, derechos no exclusivos, incluidos, reservados, y otros derechos que no se justifican”.

Por último, el organismo solicita que reforme aquellos aspectos señalados en el propio informe que sean “contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos y “eliminar restricciones técnicas que pretenden ofrecer un producto de inferior calidad" sin que la operación esté lo suficientemente justificada.

La CNMC recuerda que la propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la ley de Defensa de la Competencia, y a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

La CNMC elabora este informe en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Expediente sancionador

La CNMC ya abrió un expediente sancionador en 2020 contra la Real Federación Española de Fútbol, al apreciar "posibles prácticas competitivas" en relación con la venta y explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones ligueras de 2ªB y Tercera, que a diferencia de Primera y Segunda División son organizadas y explotadas de forma directa por el ente federativo.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_