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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Crece la inversión en criptodivisas, pero se ignora su fiscalidad

Aunque en España no existe todavía una legislación específica para los activos digitales, es necesario conocer el tratamiento que les da Hacienda

CINCO DÍAS

Desde la aparición de las criptomonedas hace más de una década, las opciones de inversión y el número de inversores en activos digitales ha crecido exponencialmente. Tal es el auge, que hay ya más de 10.000 criptodivisas en el mercado y más de 100 millones de personas de todo el mundo están invirtiendo en este tipo de activos. Inversores institucionales, grandes corporaciones, e incluso bancos centrales y gobiernos se están interesando por el sector y avanzando en la adopción de esta nueva tecnología financiera.

El interés por las criptomonedas, las blockchains programables, los protocolos financieros descentralizados (DeFi), los tokens no fungibles (NFTs) y, en general, el ecosistema de los activos digitales, es una tendencia que avanza imparable por todo el mundo. Si nos centramos en el mercado nacional, recientes estudios muestran que casi un tercio de los españoles esperan utilizar criptomonedas en un futuro no muy lejano. De hecho, España se sitúa como uno de los países europeos en los que la población muestra un mayor interés por los criptoactivos.

La creciente utilidad del sistema financiero basado en la tecnología cripto, el acceso a oportunidades globales de inversión, y el rápido desarrollo del mercado han facilitado su popularización. Pero, a pesar de ello, no existe una legislación específica que regule su uso.

En este escenario de innovación radical y crecimiento explosivo de demanda, surgen dudas acerca de las implicaciones de desenvolverse en este universo de reciente creación. Desde el propio uso de los productos, que puede ser confuso, por lo novedoso y sofisticado de su funcionamiento, a sus implicaciones legales.

Entre esas cuestiones, una de las que más preocupa a los inversores es la de las obligaciones fiscales. ¿Hay que registrar estos activos en la declaración de la renta? ¿Cómo se hace? Cuando un inversor realiza sus primeras operaciones no repara en las potenciales repercusiones fiscales de su actividad, y, aunque en España no existe de momento una legislación especifica, es necesario conocer la posición de Hacienda en este aspecto.

En relación con los tipos de retención aplicables, no existe un mínimo exento sobre criptoactivos, pero sí un mínimo exento en general que permite no presentar declaración de IRPF. Concretamente 14.000 euros en el caso de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con el limite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales. Este apartado aplicaría concretamente a la actividad con criptoactivos.

Pero ¿que pasaría si no se declaran las operaciones con criptomonedas? En el caso de no presentar declaración, estamos ante la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda fiscal que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario, pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

Aunque si nos centramos en un terreno más práctico y evaluamos las operaciones que un inversor puede realizar, este debe declarar todas las operaciones corrientes con esta moneda virtual, entre las que se encuentran: cambio de un criptoactivo por otro, adquisición con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta), transmisión a cambio de dinero fiduciario, minería (actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain) o mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.) entre otras.

Mientras tanto, no son objeto de declaración aquellas operaciones que no generan un hecho imponible por no constituir una alteración patrimonial, o una fuente de renta, como por ejemplo el traspaso de una misma criptomoneda entre monederos del mismo contribuyente

Todavía queda mucho camino por recorrer por parte de la Administración y los organismos públicos y económicos mundiales para crear un marco regulatorio que evite las nebulosas que impiden a los inversores tener un conocimiento completo de las repercusiones de sus acciones y de sus obligaciones.

En relación a esto, se abre el debate acerca de sobre quién recae la responsabilidad de disponer de esta información. Si los inversores deben buscar de manera activa soluciones a sus preguntas, o si realmente, en su compromiso con la sociedad, deben ser las instituciones, tanto públicas como privadas, las que deben informar a los usuarios con relación a sus obligaciones. A la vista está y los hechos así lo demuestran que el interés y crecimiento de las criptomonedas a lo largo de los últimos meses está siendo extraordinario. Un gran poder, conlleva una gran responsabilidad, por lo que sí ha quedado patente una necesidad palmaria de educar alrededor del sector.

Una obligación por parte de todos los actores para conseguir establecer un marco definido, en el que no haya nada al azar y el desconocimiento no sea la tónica habitual. En este sentido, empresas especializadas como Atani, se han visto en la obligación de aportar su granito de arena, ofreciendo soluciones a sus usuarios con el desarrollo de herramientas para facilitar el reporte fiscal y la creación de guías que buscan divulgar la el marco que rige la inversión en criptomonedas.

Paul Barroso / Haydee Barroso son Cofundadores de Atani 

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