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Cese por suspensión y todos los condicionantes a cumplir para cobrar

La resolución de las autoridades impidiendo la actividad es sólo el inicio de una serie de limitaciones, requisitos y trámites para poder solicitar la prestación.

¿Cuáles son los verdaderos requisitos para que un autónomo pueda acceder al cese por suspensión de actividad? El primero de ellos, como es lógico, que se produzca la imposibilidad de trabajar a causa de una resolución de las autoridades para contener la propagación del virus COVID-19.

Pero, además de esta, existen otras limitaciones que el autónomo también debe tener en cuenta, si desea solicitar esta prestación. La primera de ellas es que tendrán que estar al día en el pago de sus cotizaciones sociales. Por otro lado, si se trata de un cese por suspensión de actividad no podrá compatibilizarse el cobro con otra actividad por cuenta propia.

Si esta prestación se cobra desde el 1 de junio, el autónomo tendrá que estar afiliado y estar dado de alta al menos 30 días naturales antes de esa fecha. En el caso de que la resolución se adoptara antes de dicho periodo, el autónomo deberá estar afiliado y dado de alta antes también de esa fecha. Aparte, se tendrá que continuar dado de alta durante el tiempo que se cobre la prestación.

Inicio de la prestación

Hay que tener en cuenta que el comienzo de la prestación varía en función de cuándo se realice la solicitud. Así, si se solicita durante los 21 días naturales posteriores a la resolución, el inicio será al día siguiente de la resolución de cierre. En esta situación se estará exento de las cotizaciones desde el primer día del mes del cierre hasta el último día del mes siguiente a esta medida. Por el contrario, si la solicitud se hace después de esos 21 días, la prestación comenzará el primer día del mes siguiente al de la realización de esa solicitud.

Pudiera darse el caso de que la resolución fuera anterior al 1 de junio y que no se esté recibiendo la ayuda. Ante esta circunstancia, deberá solicitarse antes del 21 de junio para que la percepción comience desde el 1 de ese mes. Aquí la exención del pago de las cuotas irá desde el 1 de junio hasta el último día del mes siguiente en el que concluya la prestación.

La prestación será el 70% de la base de cotización mínima de la actividad que realice el autónomo. En el caso de que haya dos autónomos con primer grado de parentesco que residan en el mismo domicilio, la prestación descenderá a un 40% de la base de cotización.

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