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En colaboración conLa Ley
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Las solicitudes de cambio horario de los trabajadores han de contestarse

Existe un cauce formal que la empresa no puede incumplir con el pretexto de que tiene sobre la mesa varias solicitudes similares

Aunque en algunas cuestiones administrativas se acepta el silencio negativo, que es aquel que entiende denegada una solicitud cuando no hay respuesta expresa en un determinado plazo; o el silencio positivo, que es aquel que por el contrario la entiende concedida; sin embargo, cuando un empleado solicita el cambio horario por necesitar conciliar su vida familiar y laboral, el empresario ha de manifestarse a favor, o en contra.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una reciente sentencia que puede consultar aquí que declara el derecho de una teleoperadora a adaptar su jornada tal y como lo había solicitado, aunque sin recibir respuesta alguna.

La empleada realizaba una jornada de lunes a viernes desde las 14.00 horas a las 21.00 horas y como debía cuidar de su hijo menor de ocho años, presentó un escrito en el que pedía pasar al turno de mañana, desde las 08.00 horas a las 15.00 horas.

Silencio como respuesta

Pasaron los días y no le contestaron. En palabras del magistrado, el jefe “dejó languidecer la solicitud sin respuesta”. No tuvo más remedio que acudir a la justicia un mes y medio más tarde.

De la sentencia, se extrae que cualquier empresario puede tener sus razones para negar el cambio horario solicitado por sus empleados, pero en cualquier caso se ha de negociar, se ha de tratar sobre una mesa porque hay un procedimiento reglado para esta cuestión y es el que está previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El proceso regulado, con posibles mejoras en los convenios colectivos, es el siguiente. El empleado solicita una concreción horaria y aporta o concreta sus necesidades personales. A continuación, se debe abrir un proceso de negociación patrono/trabajador durante un periodo máximo de treinta días. En este intervalo, la ley pretende que ambas partes lleguen a un acuerdo estudiando las diversas alternativas que puede haber, pero si finalizado ese término no hay avenencia, el empresario tiene tres opciones: aceptar la petición, plantear una propuesta alternativa o negarse. En cualquiera de los tres casos, se han de exponer claramente las razones en que se sustenta la decisión. Y frente a esta decisión de la patronal, los trabajadores pueden aceptarla o impugnarla judicialmente.

Este procedimiento, instaurado desde 2019, está previsto para adaptar la jornada laboral de los trabajadores con hijos menores de doce años que pueden solicitar la adaptación de su jornada, bien cambiando los turnos, o con una mayor flexibilidad en la entrada o salida, o incluso negociar un trabajo a distancia (teletrabajo).

Indefensión

El silencio del jefe causó indefensión a la teleoperadora, que en ningún momento conoció por qué su patrón no contestaba o si había alguna alternativa que negociar. La falta de respuesta no solo infringe lo previsto en el artículo 34.8 del ET, sino que obligó de plano a la trabajadora a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, con la curiosidad de que en este caso no había discrepancia inicial, porque la empresa simplemente hizo caso omiso de su solicitud.

Alega la sociedad que, en esa misma época, como consecuencia de una fusión entre compañías, tenía sobre su mesa varias solicitudes similares de cambio de jornada y era imposible dar respuesta positiva a todas por razones organizativas. Pero insiste el magistrado en que las adaptaciones de jornada, horario, teletrabajo… deberán ser razonadas y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Y si no hubo un proceso de negociación previo a la vía judicial, no se pudo saber en ningún momento si unas necesidades debían primar frente a otras.

Fue en el juicio donde el patrón contestó a la trabajadora, pero ese no es el lugar ni el momento adecuado, insiste el juzgador. Esta oposición extemporánea, sin abrir el proceso negociador instaurado en el ET, es la causa por la que el magistrado concede a la trabajadora demandante el turno de mañana solicitado. Porque si la empresa entendía que el turno de tarde era el que necesitaba más personal (dado el volumen de llamadas realizadas) y no podía atender a todas las peticiones que se le estaban planteando, debía haberlo expuesto así y a lo mejor se habría llegado a un acuerdo. En cualquier caso, el silencio no es la respuesta. En estos asuntos, cuando el trabajador espera una declaración, hay que dársela, aunque sea para decirle que no.

Confrontación

La concurrencia de varias solicitudes simultáneas no exime al empresario de su deber de contestación o réplica pues, en palabras textuales de la resolución judicial, “no resulta razonable admitir que entre el mes y medio que transcurrió entre la solicitud y la demanda la empresa no hubiera podido ofrecer respuesta alguna a la recurrente.”

En definitiva, el mutismo equivale a un incumplimiento absoluto del ET. Es cierto que el derecho del trabajador de solicitar una adaptación de la jornada para conciliar su vida laboral y familiar no es un derecho absoluto, ya que la empresa puede negarse si existen razones para ello, pero sí es obligatoria la negociación, la confrontación de posturas y en último término, la respuesta motivada.

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