El Gobierno ampliará hasta agosto los créditos ICO al alquiler tras llegar a casi 8.000 hogares
Las ayudas contemplan 900 euros al mes durante seis meses Según la banca, el impacto ha sido residual, algo que celebra el Ejecutivo
El Gobierno se dispone a ampliar hasta el próximo 31 de agosto la cobertura de préstamos ICO disponible para que los inquilinos puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual, según confirman a este diario fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La cartera que dirige José Luis Ábalos se encuentra ultimando un real decreto ley que verá la luz en los próximos días, antes de que termine el mes de mayo. Los avales ICO son una de las medidas que conforman el escudo social en materia de vivienda, en el que se encuentran también la moratoria del alquiler, la renegociación de las rentas o la prórroga automática de los contratos durante seis meses. Todas estas medidas han beneficiado a cerca de medio millón de hogares, según calcula el ministerio.
Estas ayudas, que llevan funcionando desde abril de 2020 gracias a distintas prórrogas, se basan en un préstamo del Estado de hasta 5.400 euros por hogar para financiar un máximo de seis mensualidades, a 900 euros por periodo. El dinero puede devolverse sin intereses en un plazo general de seis años, prorrogables a 10 de forma excepcional.
Desde que el Ejecutivo aprobó a finales de marzo de 2020 la línea de avales para el arrendamiento, gestionada junto al Instituto de Crédito Oficial, únicamente se han beneficiado de la ayuda algo menos de 8.000 hogares en toda España, explican a este diario fuentes conocedoras de estas operaciones.
Las entidades que más créditos han concedido, con unas 1.300 aprobaciones por firma, son Santander y CaixaBank y Bankia, que operaron por separado hasta la fusión cerrada el pasado mes de marzo. Los ICO han tenido algo menos de impacto en BBVA, con cerca de 1.000 préstamos, y en Sabadell, con medio millar aproximadamente, según estas fuentes. Las otras 10 entidades que suscribieron el contrato marco con el ICO, entre las que están Triodos Bank, Cajamar, Liberbank, Unicaja o Eurocaja Rural, habrían repartido desde varias decenas hasta unos pocos centenares en el mejor de los casos, según las mismas fuentes.
Los cincos grandes bancos consultados –de nuevo contando por separado a CaixaBank y Bankia– no ofrecen datos oficiales debido al “impacto residual y limitado” que ha supuesto la línea de avales. “Creemos que la medida no ha tenido los resultados esperados porque el planteamiento implica que los hogares tienen que endeudarse en el largo plazo en un momento de caída de los ingresos, por mucho que los préstamos haya que devolverlos sin intereses”, indican fuentes bancarias, que también aluden a la “rigidez” de los requisitos marcados por el Ejecutivo para beneficiarse de los avales.
Desde el departamento que dirige Ábalos, por su parte, señalan que la baja incidencia de las ayudas ICO se explica porque el resto del escudo social en materia de vivienda “sí ha tenido la cobertura y los efectos esperados por el Gobierno”. “Habría sido dramático que decenas de miles de familias hubiesen tenido que solicitar los préstamos”, añaden desde el ministerio.
Para acceder a la ayudas ICO que el Ejecutivo va a prorrogar hasta agosto, el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar deben estar afectados por una circunstancia vinculada a la pandemia que implique una reducción de ingresos, ya sea por estar desempleado, por estar afectado por un ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados “o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que se puedan acreditar documentalmente”, según la documentación oficial.
A su vez, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, debe estar por debajo del límite de cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem), unos 2.700 euros. Por último, la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos que paga la familia, entre los que se incluye electricidad, agua, gas o las telecomunicaciones, deben sobrepasar el 35% de los ingresos netos del hogar. No contará como vulnerable la unidad familiar en la que alguno de sus miembros sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España en la que pueda habitar.
Resto del escudo social
A comienzos de mayo, el Consejo de Ministros dio su visto bueno a la prórroga durante tres meses más, hasta el próximo 9 de agosto, de la moratoria del alquiler y la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables, dos medidas que en un principio vencían con el estado de alarma. Por carácter general, se prolongó durante ese periodo la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor (10 o más inmuebles) o una entidad pública. A su vez, se extendió la posibilidad de acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, siempre en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, una medida extensible también a los pequeños tenedores.
También se amplió por ese mismo periodo la suspensión de los desahucios de arrendatarios vulnerables sin alternativa, incluidos aquellos supuestos de hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual. En este apartado también entra el veto a los desahucios de familias sin contrato, siempre que se cumplan los requisitos de vulnerabilidad fijados.
Okupación
La ampliación por tres meses de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual incluye también los casos de lanzamiento que no derivan de contrato de arrendamiento, es decir, cuando se produce una okupación del inmueble sin violencia. Entre los requisitos para que un juez pueda suspender el procedimiento, los afectados tienen que ser personas dependientes, víctimas de violencia de género o tener menores de edad a cargo y haber okupado la vivienda de un gran propietario, pero nunca la primera o segunda residencia.
La norma antidesahucios tampoco tendrá efectos "cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas", "cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda", o cuando la okupación "se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley".
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