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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las distorsiones del IRPF y los ERTE no deben recaer sobre el contribuyente

El ciudadano no es responsable de las deficiencias, errores y distorsiones de la aritmética fiscal y la Administración debe corregirlas

CINCO DÍAS

Entre las exigencias que se le presuponen a un buen sistema fiscal, figura que sea eficiente, eficaz y, sobre todo, equitativo, lo que implica tratar de forma igual las situaciones iguales y de forma dispar las dispares. Una buena técnica de tributación debería garantizar estos principios, pero la realidad es que las deficiencias, las distorsiones y los errores no intencionados forman parte de los efectos secundarios de la política fiscal, que también debe contar con los medios y la voluntad de detectarlos y solventarlos. Este es el caso de la problemática que afrontan en la campaña de Renta de este año los trabajadores que estuvieron bajo un ERTE en 2020 y cuyos ingresos brutos del trabajo se situaron entre los 14.000 y los 18.000 euros anuales, los cuales pagarán más IRPF que aquellos asalariados que percibieron la misma renta sin estar cubiertos por ERTE y recibieron sus ingresos de un solo pagador. Esta penalización fiscal, que se produce en todos los territorios, oscila entre unos pocos céntimos y más de 200 euros, según un análisis realizado por los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Hasta el momento, solo Cataluña ha aprobado una reducción que, aunque no está dirigida a corregir este sobrecoste generalizado en las rentas bajas, sí permite eludir el impacto del mayor tipo autonómico que la región aplica para los afectados por ERTE.

El sobrepago que ha señalado el REAF no es la única deficiencia con la que tendrán que lidiar los contribuyentes que hayan estado protegidos por un ERTE en 2020. A finales del pasado marzo, la Agencia Tributaria tuvo que realizar una serie de aclaraciones sobre cómo tributarán los pagos de los ERTE, y especialmente cómo lo harán los abonos indebidos realizados por error por el Servicio Público de Empleo (SEPE). Como consecuencia de esas anomalías, los contribuyentes cuya factura fiscal sea mayor de lo debido por errores que hayan redundado en un exceso de renta y no hayan sido subsanados deberán abonar el impuesto y posteriormente solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación para recuperar la parte del tributo que han pagado de más.

Las deficiencias que está generando el binomio IRPF/ ERTE recuerdan a ese viejo y sabio adagio que señala que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Pero bienintencionados o no, lo que resulta indiscutible es que el contribuyente no es responsable de las deficiencias, errores y distorsiones de la aritmética fiscal, y que la Administración debería actuar cuando antes bajo el principio de que todo error es responsabilidad de quien lo comete y debe ser cuanto antes identificado y subsanado.

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