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Mercados digitales
Tribuna
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Ofensiva de la UE contra las grandes plataformas de internet

La Comisión Europea parece alarmada por el poder económico y mediático de las grandes compañías tecnológicas

Getty Images

Los últimos años han sido testigos de varias investigaciones contra empresas tecnológicas por vulneración de la normativa de Defensa de la Competencia, algunas concluidas con multas históricas (Google); y otras (Amazon, Apple) se encuentran pendientes. Es en el marco de estas investigaciones y de la alarma por el grado de poder económico y mediático de las GAFA, donde se enmarca la nueva ofensiva de la Comisión Europea con la publicación de dos proyectos de Reglamento de gran transcendencia.

El primero es el reglamento sobre servicios digitales, que refuerza el derecho vigente en materia de detección de contenidos ilegales, incluyendo obligaciones generales de información sobre procedimientos relativos a la moderación de contenidos o la obligación de separar de forma identificable la publicidad de otros contenidos. Las grandes plataformas (más de 45 millones de usuarios al mes en la UE) se sujetan a un régimen reforzado que implica, por ejemplo, transparencia en los criterios de decisión algorítmica en ciertas materias. Para evitar la elusión de la norma, se obliga a aquellos proveedores de servicios digitales no establecidos en la UE a designar un representante legal en la misma.

El segundo proyecto es el de reglamento sobre mercados digitales, que responde a un creciente sentimiento de (parte) de la comunidad legal, de que las normas tradicionales de derecho de la competencia no son suficientes para frenar el poder de mercado de las grandes plataformas o gatekeepers. Una de las quejas es que las investigaciones por vulneración del derecho de la competencia son complejas y suelen llevar años, rasgo que las hace incompatibles con la velocidad de los mercados digitales. Por eso se busca definir ciertas obligaciones claras e inmediatas para regular los problemas identificados. El régimen recuerda a las obligaciones ex ante introducidas cuando comenzó la liberalización de sectores como las telecomunicaciones o la energía.

Podrán ser declaradas como gate­keepers, aquellas plataformas de servicios core o centrales que tienen: (i) un volumen de negocios superior a 6.500 millones de euros en el Espacio Económico Europeo o capitalización bursátil de 65.000 millones de euros; (ii) fuerte posición intermediadora entre usuarios y compañías proveedoras, y (iii) posición de mercado duradera. Los servicios de plataforma core incluyen los motores de búsqueda, redes sociales, plataformas de contenidos de intermediación o computación en la nube.

Las plataformas declaradas gate­keepers quedan sujetas a diversas obligaciones, como la prohibición de self-preferencing o trato de favor a los servicios de la propia plataforma; atenuación de las cláusulas de exclusividad con compañías clientes o sujeción a poderes reforzados de inspección administrativa. También se refleja la preocupación en torno a las killer acquisitions (operaciones de fusión o adquisición encaminadas a excluir del mercado a startups con tecnologías disruptivas), obligando a informar de dichas operaciones (al margen de encontrarse o no cubiertas por obligaciones de control de concentraciones por superar los umbrales nacionales o comunitarios).

El régimen sancionador, inspirado en la normativa de competencia, incluye multas que pueden llegar al 10 % de la facturación mundial de las empresas infractoras.

Los proyectos normativos descritos tienen como base legal el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE, con lo que la tramitación exige sumisión de los proyectos al Consejo y Parlamento europeos. En todo caso, el impacto potencial será enorme para plataformas, empresas clientes y usuarios por el incremento en controles y obligaciones regulatorias que llevan aparejadas las reformas. Que cada uno vaya tomando nota.

Pedro Callol, socio fundador de Callol, Coca & Asociados.

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