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En colaboración conLa Ley
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Anulado el requisito de una subvención por discriminar por razón de género

El TSJ invalida la condición de aportar resultados académicos de los últimos seis años

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado parcialmente una convocatoria de subvenciones para proyectos de investigación científica al considerar que discriminaba indirectamente a las mujeres.

El tribunal estima el recurso interpuesto por CC OO contra uno de los requisitos del programa de becas de la región que obligaba a los solicitantes a aportar un documento con los resultados académicos en los últimos seis años. El sindicato alegó que es un “hecho contrastado” que es la mujer quien interrumpe su desarrollo profesional, trabajo e investigaciones “por razones de embarazo, maternidad o cuidados de personas dependientes, etc.”. Una realidad que no se da con tanta frecuencia entre los hombres.

Los magistrados apoyan este argumento y subrayan que, en los últimos años, el porcentaje de solicitudes de aspirantes femeninas para optar a esa subvención es notablemente inferior al de hombres. En este sentido, recuerdan que los poderes públicos tienen la obligación de adoptar medidas en favor de las mujeres “para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho”.

Solicitudes y concesiones

En el recurso, la Generalitat alegó que el requisito no suponía un trato diferencial porque, a pesar de que el número de solicitudes masculinas fuera notablemente superior, el porcentaje de concesiones atendiendo al género estaba igualado y, en una ocasión, llegaba a ser superior el de mujeres.

La Sala rechaza este argumento y recuerda que el número de estudiantes universitarios y doctores en España ha evolucionado de tal manera que, en la actualidad, las mujeres superan con creces a los hombres. Una tendencia que, no obstante, no se refleja en las cifras de solicitudes para las becas, donde ellos siguen registrando muchas más peticiones. Una situación que, para los magistrados, “obedece a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo que el poder público debe tratar de enmendar”.

Sin embargo, el TSJ descarta imponer a la Generalitat Valenciana medidas concretas para corregir las desigualdades, como así lo solicitó CC OO, al considerar que se trata de una función propia de la Administración y le corresponde a ella la adopción de posibles soluciones.

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