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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las ventajas de un control robusto de los fondos europeos

España tiene la oportunidad diseñar un sistema de gestión que no se limite a ser correcto, sino que aporte un plus de transparencia y valor añadido

CINCO DÍAS

Mucho se está escribiendo estos días sobre el control de los fondos europeos, debate surgido a raíz de la publicación del dictamen del Consejo de Estado en relación con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No es objeto de esta tribuna analizar este real decreto-ley o el propio dictamen, pero sí ofrecer una visión global de aspectos relevantes que impactan sobre el control de los fondos europeos y que, en aplicación de la normativa comunitaria, son de obligado cumplimiento tanto para las Administraciones Públicas que gestionan los fondos como para los beneficiarios que los ejecutarán a través de proyectos financiados mediante subvenciones, convenios o contratos públicos.

La cultura europea sobre control de los fondos públicos viene de lejos. Ya el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece en las disposiciones financieras (título II), los principios de buena gestión financiera (art. 317) así como de lucha contra el fraude (art. 325). Ambos principios se desarrollan en el reglamento que establece las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y, en detalle, en el reciente reglamento (UE) 2020/2092 que fija un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la UE.

Las disposiciones de este reglamento tuvieron su repercusión pública ante la posibilidad que tiene la Comisión Europea de adoptar medidas contra los Estados miembros si se vulneran los principios del Estado de Derecho y, concretamente, si se pone en peligro la independencia de los jueces. Pues bien, dicha norma faculta a la Comisión, dentro de los supuestos incluidos en la vulneración de los principios de derecho, a velar por el buen funcionamiento de las autoridades que ejecutan el presupuesto de la Unión (incluyendo las administraciones públicas nacionales), en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o subvención; de las que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías, el buen funcionamiento de unos sistemas de gestión financiera y rendición de cuentas eficaces y transparentes; y la prevención y la sanción del fraude relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión.

¿Cómo se garantiza que estos aspectos se tienen en cuenta en la gestión de los fondos europeos? En el caso de los fondos estructurales para el periodo 2014-2020, la normativa ya establece cómo tienen que ser los sistemas de gestión y control, así como las verificaciones y auditorías a realizar. Esta normativa es, asimismo, de aplicación a los fondos React EU. En el caso de los nuevos fondos acordados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cada Estado miembro debe incluir en su plan una explicación del sistema adoptado para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses y casos de corrupción y fraude en el uso de los fondos concedidos en el marco del mecanismo, según indica el reglamento (UE) 2021/241. Como denominador común en ambas situaciones, es el Estado miembro el que tiene que poner en marcha sistemas de gestión y control robustos que garanticen la buena gestión financiera.

Así, dentro de la evaluación del plan de recuperación que realizará la Comisión Europea, los criterios a utilizar para comprobar que las disposiciones en este ámbito son adecuadas o insuficientes, girarán sobre el sistema de control interno. Este sistema deberá basarse tanto en procesos y estructuras sólidas como permitir la prevención, detección y corrección de fraude y conflictos de intereses, junto con disposiciones destinadas a evitar la doble financiación y la habilitación legal de los responsables de los controles.

En definitiva, la nueva regulación traslada al terreno de juego cómo tienen que ser aplicados por los países de la UE los principios generales de buena gestión financiera y lucha contra el fraude al ejecutar los proyectos financiados con fondos europeos, tanto los provenientes de fondos estructurales como del mecanismo de resiliencia.

Cabe preguntarse cómo percibe la Comisión el sistema de control en España. La respuesta es que durante los últimos años los sistemas de control puestos en marcha en aplicación de la normativa comunitaria en España, junto con la normativa nacional desarrollada sobre los proyectos financiados por fondos estructurales, han funcionado de forma correcta. Así ha sido reflejado en los correspondientes informes anuales del Tribunal de Cuentas europeo, sobre quien recae la competencia de control externo del presupuesto de la Unión Europea como institución encargada de controlar la ejecución de los ingresos y gastos de la Unión y asegurar la correcta gestión financiera del club europeo.

Prueba evidente de que el funcionamiento está siendo correcto, es la detección progresiva de una menor tasa de error y fraudes en el uso de los fondos europeos. En ese esfuerzo hay que destacar la labor de los departamentos de las distintas administraciones encargados de la gestión de las ayudas y fondos europeos.

Toda la garantía de buena gestión, transmitida en los últimos años a través de la puesta en marcha de estos sistemas de control más robustos, aseguran la transparencia y el control en la ejecución de los proyectos y forman la base de la confianza que depositan nuestros socios europeos en nosotros para la gestión de los 150.000 millones de euros correspondientes a los nuevos fondos europeos. Probablemente, una situación distinta, en la que se estuvieran repitiendo errores del pasado sobre un control superficial en el buen uso de los fondos hubiera implicado una mayor presión social de los ciudadanos europeos hacia sus gobernantes para restringir el volumen de nuevos fondos europeos, tan necesarios en el actual contexto.

Por tanto, es momento de diseñar estos sistemas de gestión y control no solo pretendiendo una calificación de adecuado, sino para, además, aportando un plus de transparencia y valor añadido a toda la gestión de los proyectos financiados por fondos europeos. Nada impide convertirnos en un modelo a seguir dentro de la UE y un referente para la propia Comisión Europea.

Francisco Javier Moreno es Socio de Auditoría responsable del área de Ayudas Públicas y Subvenciones de KPMG en España

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