El derecho de los autónomos a prestaciones COVID se agota
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social advierten que la duración de las prestaciones depende de lo cotizado con anterioridad. Plazo que, en muchos casos, ya se está agotando.
La COVID y su impacto económico sobre los autónomos siguen vigentes. Las prestaciones por cese de actividad, sin embargo, tienen fecha de caducidad. Son varias las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social quienes recuerdan que las prestaciones por cese dependen del tiempo que se haya cotizado con anterioridad por este concepto. Dado que hasta enero de 2019 no era obligatorio, muchos autónomos se están encontrando con que han gastado todo el periodo de ayudas por cese al que tenían derecho.
Para calcular la prestación, la Seguridad Social tiene en cuenta los 48 meses anteriores al cese de actividad. Desde la mutua MAZ señalan que uno de los requisitos es haber cotizado los últimos 12 meses de manera ininterrumpida.
La mayoría de los autónomos comenzaron a cotizar por cese a raíz de que éste fuera obligatorio, esto es, desde 2019. Eso supone que solo tendrán acceso a 8 meses de ayuda. Además, si el alta en esta prestación ha sido posterior, los meses para percibirla serán mucho menores.
Hasta un máximo de 24 meses
En función del número de meses cotizados previamente por cese, el tiempo de la prestación será mayor o menos. Así, si se cotizan entre 12 y 17 meses se tendrá derecho a 4 meses de cese. Si la cotización ha sido de entre 18 y 23 meses, la prestación se prolongará 6 meses.
Si, por el contrario, se tiene entre 24 y 29 meses cotizados, ésta durará 8 meses. En el caso de que se haya cotizado entre 30 y 35 meses, el derecho a la prestación será de 10 meses, mientras que si es entre 36 y 42 meses, se dispondrá de un año de prestación; y de 16 meses si han cotizado entre 43 y 47 meses.
Los autónomos podrán percibir hasta un máximo de 24 meses de prestación solo si han cotizado más de 48 meses.
Los autónomos que soliciten la prestación podrán disfrutar de la ayuda hasta el 31 de mayo, independientemente de si se ha accedido a prestaciones extraordinarias debido a la Covid-19. No obstante, sí que se descontarán aquellos periodos en los que ya se ha disfrutado tanto de la prestación ordinaria por cese o aquella compatible con la actividad.
Autónomos que ya no tendrán derecho a prestación
Imaginemos un autónomo que se dio de alta como tal el 1 de junio de 2019, y que ha recibido prestación ordinaria compatible con el trabajo por cuenta propia los meses de julio, agosto y septiembre. Su situación no mejora, y solicita prórroga desde el 1 de octubre y hasta el 31 de enero de 2021, completando siete meses de prestación.
Este profesional no podrá acceder más a la prestación, pues al haber cotizado 20 emses, sólo tiene derecho a seis de prestación, según la escala oficial anteriormente descrita. No cumple requisitos de carencia, con lo que ha gastado los seis de los que dispone.
Otro ejemplo que ponen desde la mutua colaboradora Maz. Un autónomo que cotiza por cese desde el 1 de enero de 2019. Percibe prestación ordinaria compatible con trabajo por cuenta propia los meses de julio, agosto y septiembre. Y también la prórroga enter el 1 de octubre y el 31 de enero. Al haber cotizado 25 meses tendrá derecho a ocho meses, de los que ya lleva siete consumidos.
En este caso, sí cumple carencia, y podría percibir prestación por el siguiente periodo completo (31 de mayo de 2021). Sin embargo, este sería el máximo de tiempo por el que podría acceder a esta ayuda.