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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un folleto exprés para que el mercado sea ágil, pero también seguro

El papel del supervisor a la hora de examinar la información para el mercado y vigilar el proceso deberá ser más eficiente y exigente que nunca

CINCO DÍAS

El Parlamento Europeo ha aprobado una reforma regulatoria que permitirá a las empresas cotizadas recapitalizarse en el mercado con una notable simplificación y agilización de los trámites y los plazos que rigen actualmente. El denominado folleto para la recuperación, que constará de solo 30 páginas y estará operativo únicamente hasta finales de 2022, está pensado para facilitar a las empresas el proceso de captar capital, de forma que puedan crecer en un contexto económico adverso, marcado por la crisis derivada de la pandemia del Covid-19. El nuevo folleto, que se deberá aprobar en un máximo de cinco días, está limitado a aquellas compañías que hayan cotizado al menos durante 18 meses, lo que excluye su uso para las salidas a Bolsa, en una cautela que parece razonable. También servirá para las emisiones de renta fija de las entidades financieras dirigidas a pequeños inversores, pero siempre que no superen los 150 millones de euros y con la condición de que no se realicen con bonos subordinados ni canjeables en acciones.

Aunque la intención de la UE con este reglamento es agilizar la tramitación de estas operaciones en un contexto coyuntural y extraordinario, la norma ha tardado seis meses en ver la luz, lo que constituye un ejemplo palpable de la farragosa complejidad que caracteriza no solo las regulaciones europeas, sino también su tramitación legislativa. Pese a ello, la objeción que surge ante la aprobación de un folleto expres es si la simplicidad, agilidad y rapidez que busca el regulador exigirán sacrificar el rigor y la seguridad jurídica en el examen de este tipo de operaciones. A priori, es destacable que las compañías deberán incluir en el folleto información sobre el impacto económico y financiero del Covid-19, así como la repercusión que prevean para el futuro. También habrá que realizar una declaración sobre capitalización y endeudamiento, así como especificar la política de dividendos, entre otros aspectos.

Pese a todo, es evidente que un folleto de 30 páginas tiene sus limitaciones. El nuevo reglamento impone menores exigencias que la regulación actual, de 2017, que seguirá operativa hasta que este entre en vigor y que incluye, por ejemplo, el deber de detallar todos los factores de riesgo específicos que el emisor considere de mayor relevancia para el inversor a la hora de tomar una decisión. Precisamente por esas diferencias, el papel del supervisor –en España, la CNMV– a la hora de examinar la información y vigilar el proceso deberá ser más eficiente y exigente que nunca, para garantizar con solidez la protección del inversor, especialmente del minorista.

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