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Se estrecha el cerco al control de las criptomonedas

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en trámite parlamentario, que obliga a declarar las divisas digitales en el modelo 720

GettyImages

Los avances tecnológicos, cada vez más sofisticados, facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el comercio y tráfico de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo masivo de criptomonedas como medios de pago, lo que continúa representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad, precisando con urgencia de un riguroso control.

El aumento de la utilización del dinero digital y la tendencia a reducir el uso del dinero efectivo ha supuesto el incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago, existiendo a finales de 2020 más de 6.500 criptomonedas en circulación.

Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que iniciará ahora su trámite parlamentario. En virtud del mismo se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en su artículo 11.22, incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero".

De esta forma y con el objetivo de ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico, deberán incluirse en el modelo 720 las criptomonedas de las que se es titular. También se deberán incluir las criptomonedas respecto de las cuales se tenga la condición de autorizado o beneficiario o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Además, con el objetivo de reforzar el control tributario de los hechos imponibles relativos a monedas virtuales o criptomonedas, se establecen dos nuevas obligaciones informativas. Tales obligaciones están referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, recogidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006.

Por un lado, se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Óscar García, director del Departamento Fiscal de LABE Abogados.
Óscar García, director del Departamento Fiscal de LABE Abogados.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.

Pero las medidas de control de la Agencia Tributaria sobre las criptomonedas no acaban aquí. En la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, profundiza en este ámbito estableciendo las siguientes actuaciones:

  1. Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
  2. Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
  3. Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales para obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

Un modelo específico de la Agencia Tributaria

Esta tendencia recogida ahora en la legislación española ya venía siendo objeto de seguimiento desde hace tiempo por el Parlamento Europeo en su informe de julio de 2018 Contexto Jurídico e implicaciones para delitos financieros, lavado de dinero y evasión fiscal o el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en su informe de 18 de diciembre de 2020.

La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es una declaración obligatoria si el contribuyente, persona física o jurídica residentes en territorio español, tiene bienes y derechos en el extranjero que superan los 50.000 euros en cualquiera de los grupos que componen la declaración, no teniendo, por tanto, obligación de informar de aquellos grupos en los que la suma de los bienes y derechos no supera dicha cantidad.

La ley divide los bienes y derechos a informar en tres grupos diferenciados, estableciendo para cada uno de ellos algunas exenciones a la hora de informar sobre ellos. Estos grupos son:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones aplicables a este modelo son cuantiosas y objeto de continua controversia en su aplicación, cuyo desarrollo normativo se recoge en la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, estableciendo el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Este régimen establece las infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran sanciones mínimas para cada una de ellas. A modo de ejemplo, en el supuesto de que no se presente la declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información mencionadas anteriormente, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, sería de 30.000 euros. Si se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima sería de 10.000 euros.

El plazo para la presentación de la misma ante la Agencia Tributaria es del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, para los datos a declarar del ejercicio 2020.

 En LABE Abogados existe un área específicamente dedicada a las criptomonedas, aportando soluciones tanto desde el punto de vista legal como fiscal. Esta innovadora firma, cuya sede principal se encuentra en el Paseo de la Castellana, 30, de Madrid, cuenta con un amplio recorrido profesional en el asesoramiento de operaciones con criptomonedas, adaptando la solución al caso concreto luego de un estudio pormenorizado de la situación. Si operas con criptomonedas y necesitas a expertos que te ayuden en los diversos aspectos de su operativa, contacta con LABE Abogados.

Óscar García es director del Departamento Fiscal de LABE Abogados.


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